Contrato de alquiler de 1973 por 1.300 pesetas;en la actualidad paga 23 €/mes basura y no paga contribución
1.-- no se si puedo repercutirle el pago del IBI de los últimos 4 o 5 años (la prescripción del IBI es de 4 años pero en el código civil,el articulo 1966.3 considera que son 5 años la prescripción de los arriendos,y como el IBI es un pago asimilado a la renta)
2.- los ingresos del inquilino (vive solo) son de 500 €/ mes,¿Se puede actualizar la renta? No acabo de entender bien en el decreto Boyer si los 2,5 SMI son mensuales o anuales
Para mi lógica, una persona que cobre 2,5 veces el salario minimo interprofesional (unos 1600 €/mes) no necesita vivir en un piso de renta antigua,por eso mi duda de si son anuales o mensuales
Hola Camidi. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.