A mi cliente le han actualizado la renta de un contrato de arrendamiento de año 72, y me ha venido para ver si es correcto.En principio sí pueden actualizar ya que mi cliente supera los ingresos que señala la LAU para impedir la actualización.
En principio veo que han actualizado la renta según el IPC LAU de INE, bastante más elevado, casi el doble, del IPC general, que es el que dice la LAU que hay que aplicar para estos supuestos. ésto es muy importante porque de ser así la renta que han actualizado ellos, en lugar de ascender a casi 800 euros mensuales, se quedaría en casi 500. Yo entiendo que hay que aplicar el IPC general.
Otro extremo que me llama la atención es que le han actualizado el 100% de la renta directamente, en lugar de hacerlo de manera progresiva. Ellos se amparan en que como actualizan ahora y ya han pasado 10 años desde la entrada en vigor de la LAU, pueden hacerlo de golpe. Eso es posible o aunque se actualice ahora hay que hacerlo por los porcentajes anuales que marca la LAU?
He mirado el tema de la prescripción y según una sentencia de la AP de Madrid, el plazo para actualizar la renta es de 15 años, con lo cuál la renta sí se ha actualizado en tiempo, pero mal actualizada ya que yo entiendo que hay que aplicar el IPC general como dice la Ley.
Lo que no entiendo es que alguien tenga que hacer frente a una renta mal actualizada (de unos 450 euros que debían ser se pasa a 800) sólo por no haberse opuesto en los 30 días que marca el artículo 101 de la LAU 1964.