Tengo alquilado un local comercial desde el año 1970, y no he procedido a actualizar la renta pq el arrendatario se nego. Una vez transcurridos 5 años desde la negativa de revisión puedo echarlo? Si no se condierase que le comunique fehacientmente la actualización podria hacerla ahora con efectos retroactivos?
Hola LAMARCA. De momento sólo puedo responder a su primera pregunta.
Si Usted hizo el requerimiento fehaciente que marca la ley y su arrendatario se opuso legalmente( oposición legal) el contrato se extinguirá cuando venza la QUINTA ANUALIDAD contada a partir de la entrada en vigor de la LAU 1994 ( 1 de Enero de 1995).
que pasa si se le hizo el requerimiento notarial en el 98 al que el inquilino no responde de ninguna manera...se desestima o tiene base de disolucion de contrato????como se puede conseguir una copia de el requerimiento notarial...mi padre murio y no tenemos ni papeles ni nada pero mu madre dice que ella recuerda que se le hizo...cualkier comentario se agradece de corazon...un saludo
Si se requirio al inquilino la actualización fehacientemente y este no contesto, entiendo que se asimila a negativa de actualización (salvo mejor opinion).
Lamarca si hiciste el requerimiento lo podias echar al cabo de 5 años desde que lo efectuaste. Si no lo has hecho requiere ahora la actualización y lo podrás echar dentro de 5 años.
Pregunta: Se puede pedir actualización con efectos retroactivos? o han prescrito?
Hola Pedrofilo. Lamento no estar de acuerdo con usted en lo referente al cómputo del plazo para proceder al deshaucio del Arrendatario, puesto que el contrato se extinguirá cuando venza la QUINTA ANUALIDAD contada a partir de la entrada en vigor de la LAU 1994 ( 1 de Enero de 1995), PRESCINDIENDO, en consecuencia, de la fecha en que se hubiese procedido a notificar( para el arrendador de forma FEHACIENTE pero no así para el arrendatario) la actualización de la renta a la cual se opone el Arrendatario.
En cuanto a la actualización, ésta podrá ser exigida por el Arrendador desde el 1 de Enero de 1995( fecha de entrada en vigor de la LAU 1994).
Finalmente, en lo relativo a la prescripción de la acción de revisión de rentas es de aplicación el inciso segundo del artículo 1964 CC: 15 años desde que se pudo ejercer la acción. Así prescribiría la facultad de actualización de rentas el 1 de Enero del 2010.
Hola Jan. Luego entonces y según tu opinión, ningún contrato de renta antigua podrá actualizarse a partir de Enero de 2010, y podrán quedarse con su ínfima renta forever and ever... ¿no te parece esa situación algo antijurídica?
¿Qué pasaría si adquiero una vivienda coninquilino de renta antigua? ¿No puedo actualizarla porque ya hace 15 años desde la LAU 95?
El 1964 CC dice quince años "desde que se pudo ejercitar el derecho", pero en este caso nunca habría podido ejercitarlo puesto que hasta ahora no he ido propietario...
Un saludo y gracias por la ayuda que ofreceis a los abogados noveles!