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actualizacion renta antigua

1 Comentarios
 
31/01/2006 15:36
te contesto con la puntualizacion de que has de contactar a un abogado.yo solo soy una mas de la tanta gente que lee el foro.Habras de comunicar fehacientemente Burofax tu Intencion de Actualizar la renta si es persona fisica como parece tu comentario pidele tambien las declaraciones de la renta del IAE y muchas mas cosas que te indiaria tu abogado.La ley del 94 ofrecete la posibilidad de actualizar la renta apartir de un año despues de la entrada en vigor...y me imajino que ese contrato estara sujeto ala prorroga forzosa peroe sta establecido en años o meses???...otro apunte que te dara tu abogado apartir de ahy cuentas un año desde la entrada en vigor del 95 y mira si hace años que le podrias haber actualizado la renta o posibilitado la finalizacion del esos contrato injustos...Las actualizaciones no son retroactivas...no lo dudes que sino el tiempo que le quede hasta su jubilacion o fallecimiento se lo pasara pagando la miseria que seguro que ahora te pagay cabe que se subrogue un el conyuje o en su defecto su hijo o hija hasta que hayan pasado 20 años desde la entrada en vigor del 1995( sin animo de ofender a nadie ya que estos son locales de negocios;...es decir...no tiene nada que ver con los de vivienda; y en los que se producen beneficios suculentos...engordados estos por las rentas bajas que pagan)...y si tambien le puedes meter la revalorizacion de capitald e la propiedad del 4%, el IBI, reparaciones y mantenimiento...en fin adelante...actualiza la renta de tu contrato y que pases a beneficiarte de alguna manera ya que nos vemos obligados a pagar y costear propiedades en las que perdemos dinero y los negocios son los negocios no tardes y asesorate..ten paciencia , dinero y aguante y no te creas nada que te digan sino procede de tu abogado o asesor..buscate un buen abogado:SUERTE y gracias
Actualizacion renta antigua
30/01/2006 20:25
Un arrendamiento de local de negocio de renta antigua, (arrendatario persona natural) ahora, despues de 10 años de la entrada en vigor de la ley, es que se procederá a actualizar la renta.

En el caso de que el arrendatario se negare a tal actualización ¿quedaría extinguido el contrato inmediantamente o se aplicaria el plazo de 5 años establecido en el parrafo 3º del apartado 8 regla 6ª de la DT 3 de la LAU?