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Actualización renta antigua y pago IBI

3 Comentarios
 
22/05/2005 20:24
Te cuento mi caso. No soy abogado pero me sucedio algo parecido.
En su momento intente actualizar la renta, pero el arrendatario alego que no podia ya que sus ingresos no superaban 2,5 el SMI...
En fin que la renta se quedo asi.
Hace un par de años, me entere que podria haberle actualizado la renta, segun IPC. O sea que la renta se quedo congelada en el año 95. Por lo que en el año 2003 procedi a actualizarle la renta segun el ipc y segun me indicaba la pagina de INE.ES
O sea que creo recordar que pude actualizarle segun la evolucion del IPC del 95 hasta el año 2003.
Un 30% mas o menos.
Total 6€ mas.
A partir de ahi le estoy actualizando la renta segun IPC todos los años.
16/05/2005 22:24
Yo no veo que exista ninguna limitación en lo que hace a la ley del 95. A este respecto, usa la expresión a "partir de" pero no se ve ningún limite, ningún "hasta", lo que me hace suponer que sigue siendo posible esta actualización.
16/05/2005 19:16
No soy abogado. Doy esta opinion desde mis limitados conocimientos legales.
Creo que actualmente en el 2005, ya ha transcurrido el plazo para la actualizacion de rentas de la LAU del 94, que entro en vigor en 1995.
Si el arrendador no procedio a la actualizacion progresiva durante estos 10 años, creo que ya no se puede hacer.
Actualización renta antigua y pago ibi
16/05/2005 11:08
Hola soy compañera de reciente colegiación y tengo una duda que agradecería me resolviéseis: Mi cliente es arrendatario de una vivienda desde mayo de 1979, abonando una renta de 18,03 euros. Ha recibido un requerimiento del letrado del arrendador a fin de actualizar dicha renta en la suma de 25,89 euros.
El compañero, ha actualizado la renta utilizando la página web del INE, donde, introducidos los datos, realiza el siguiente resultado: renta inicial:18,03 y renta actualizada 86,32. Acto seguido dice: " procede actualizar la renta en el 30% de dicha suma( 86,32) esto es, 25,89e.

He consultado la Disposición transitoria segunda de la LAU del 94 y no me explico de donde sale este 30%.

Por otra parte, en dicha Disposición, en su apartado 7ª dice:" No procederá la actualización de renta prevista en este apartado cuando la suma de los ingresos totales que perciba el arrendatario y las
personas que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada,no excedan de los límites siguientes:
Número de personas que convivan en la vivienda: 3 o 4
Límite en número de veces el salario mínimo interprofesional:3

En la vivienda conviven tres personas: mI cliente cobra una pensión de 240euros mensuales, su mujer nada y su hijo 700euros, es decir que no
superan el limite fijado en la Ley, entonces, ¿ NO PROCEDE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA? Y EN ESE CASO, NO ENTIENDO EL APArTADO 8 DE
DICHA DISPOSICIÓN CUANDO DICE:8ª En los supuestos en que no proceda la actualización, la renta que viniese abonando el inquilino,incrementada en las cantidades asimiladas a ella, podrá actualizarse anualmente a tenor de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

¿ QÚE QUIERE DECIR INCREMENTADA EN LAS CANTIDADES ASIMILADAS A ELLA?

Por último, el compañero le indica que conforme a lo establecido el al aprt.10.2 de dicha disposición transitoria, desde el 1/01/1995 le corresponde el pago de la cuota tributaria del IBI. YO ENTIENDO QUE SÓLO PODRÁ RECLAMAR DESDE EL AÑO 2000, AL APLICAR LA REGLA PRESCRIPTIVA DEL
ART.1966.3 DEL CC, ¿ENTIENDO BIEN? GRACIAS POR VUESTRA AYUDA .