Hola. El otro día nos han subido la renta por el IPC y se me ocurrió mirar en la calculadora del INE a ver si estaba bien y me ha salido una diferencia más o menos de 20 euros a nuestro favor. El tema es que no estoy seguro si el calculo es así de simple o hay que tener otras cosas en cuenta. El alquiler es de renta antigua del 86. Con las reformas que han hecho y demás ya casi esta alcanzando el precio de mercado y 20 euros en nuestra situación es bastante. Pongo los datos del recibo de alquiler y lo que me sale en el ipc a continuación.
Como se ve he puesto la parte del recibo que dice "renta" en "renta inicial" en la calculadora. Por lo visto el recibo separa los aumentos. Sumando la renta más los incrementos del recibo de alquiler y restándole a esa cantidad la renta actualizada de la calculadora del INE me sale una diferencia de 20 euros.
Estoy calculando bien teniendo en cuenta que este es un alquiler del 86?
Dentro de incrementos renta puede haber otros conceptos?
En caso de que este mal calculado como tendría que reclamarlo?
1.- Aunque no influya en la respuesta déjeme aclararle que su contrato no es de renta antigua, ya que se concertó después de 1985, año en que entró en vigor la llamada Ley Boyer que liberalizó el precio del alquiler.
2.- En cuanto a los cálculos no puedo decirle nada porque no los he visto, pero problemente esten bien hechos porque la cantidad sale casi igual.
3.- Dentro de incrementos de renta no puede haber otros conceptos. Si los hay tienen que ir por separado.
4.- En cuanto a la reclamación es donde tengo más dudas. Verá: yo sé que cuando es el casero quien reclama las posibles diferencias de renta, el casero puede pedir los incrementos desde hoy, pero no puede reclamar los incrementos dejados de cobrar en el pasado. Por tanto creo que en el caso inverso (que es el que nos ocupa) ocurre otro tanto de lo mismo, es decir, que Ud. puede decirle a su casero que de ahora en adelante le cobre 20 euros menos, pero no que le devuelva la diferencia de hace 10 o 15 años para acá.
La verdad es que tengo dudas con este caso, de manera que me gustaría si es posible que algún compañero de foro corroborase mi opinión.
5.- Por cierto he visto que de IBI y obras tiene Ud. 83,44 y 216,57 euros. ¿Esos conceptos son mensuales? Es que me parece mucho IBI para ser mensual.
Gracias por responder. Si, los conceptos son mensuales. Es una finca antigua del 1900 de Barcelona cuando fui a la cámara de la propiedad (creo que era esa la institución) para averiguar algunas cosas una de las cosas que me dijeron es que el piso no tenia la cédula de habitabilidad no se si eso tendrá que ver con el IBI para calcularlo. Por otra parte cuando pedi las facturas de todas las obras se negaron a darme copias me dijeron que las podia ver pero en la administración de las fincas. Adujeron que no podían darme datos personales de las empresas que hicieron las obras. Raro porque con solo tachar esos datos bastaría. Esta es una finca de un solo dueño y todos los pisos alquilados.
1.- Lo de las obras es un poco absurdo, pero bueno: tampoco pasa nada. Se puede comprobar sin más que mirar los importes. Pero me extraña un poco que sean tan elevados. Imagino que serían unas obras ordenadas por alguna autoridad del Ayuntamiento ¿me equivoco?
2.- En cuanto al IBI me parece elevadísimo. Sólo se me ocurre pensar que la vivienda sea muy, muy grande. ¿Es así?
Las obras fueron la fachada, la escalera interior, la electricidad, contadores del agua, una puesta a punto de la finca en zonas comunes. No fue ordenado por el ayuntamiento. Y el piso es grande tendrá como 150 metros.