Tenemos un inquilino de vivienda de renta antigua, con un contrato del año 1988, que paga una renta muy pequeña.
En el año 2011 se le pudo subir un 117,50 %, y se le puso la renta de 30,05 € a 65,36 €. Actualmente paga 73,32 €.
Me gustaría saber si le pudiera volver a hacer alguna otra actualización.
Por otro lado, el contrato lo tenemos perdido, podemos solicitárselo l inquilino o hacer uno nuevo
Gracias
1.- Ante todo creo que puede haber un malentendido, ya que en el año 1985 se promulgó la así llamada "Ley Boyer" que terminó con la renta antigua. Por tanto, lo mas probable es que ese contrato de 1988 no sea de los que contemplaban la prórroga forzosa y lo más seguro es que esté resuelto por finalización del plazo. Supongo que lo que ha ocurrido es que el inquilino actual se subrogó a la muerte de su padre o madre en un contrato que si que sería anterior a 1985 y por tanto de renta antigua "de verdad".
2.- Dicho esto: habría que leer la documentacion completa, pero no creo probable que puedan subir mas.
3.- Pueden pedirle el contrato al inquilino, pero no pueden hacer uno nuevo.
Por favor describa el proceso por el cual se le actualizó la renta un 117 % en el año 2011.
¿Fue tal vez al amparo de la DT 2ª de la LAU del 94, aplicada según lo descrito en la STS 12-5-11 (ponente Salas Carceller) que permite actualizar la renta un 100 % en diez años para los contratos anteriores a la LAU/94, en cualquier momento en el que el arrendador lo requiera? Porque en caso contrario, y en aplicación de la prescripción de acciones personales prevista en el art 1964 CC, no hubieran podido, porque en 2011 ya habían pasado mas de quince años (redacción vigente en 2011) desde 1994, salvo que lo plantees y no te opongan prescripción sino que te lo acepten.
El contrato, tal como expone Leonjbr, es obviamente anterior a 1994, pero ¿está usted seguro de que es del año 1988, seguro, seguro? Posterior al 9 de mayo de 1985 (Decreto Boyer).
Porque si es sí y si podemos demostrarlo, según la STS , Sala Primera, de lo Civil, 23-10-2014, aunque se hay pactado por tiempo indefinido, no equivale a la voluntad del arrendador de pactar prórroga forzosa.
Puede que en el contrato si que se hubiera pactado prórroga forzosa, de verdad, y escrito así, peor eso hay que verlo.
León: ¿Unas diligencias preliminares de exhibición del contrato (256, 1 LEC), y si dice no tenerlo, plantear la resolución?
Ya tengo el contrato. Es de 1981. Y tiene contemplado la subida de IPC, pero es que empezó pagando 30 €.
Se hace por un año y contempla la posiilidad de la prorroga legal.