Hola anber. Voy responder a sus dudas por orden de aparición:
1º) Si NO le ha notificado la actualización por escrito usted NO está obligada a pagarla. Explíqueselo a su arrendado y así evitarán, ambos, problemas futuros con el tema de la actualización.
2º) Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 1º la actualización, que debe hacer su arrendador, se puede realizar en la página web del INE, donde además puede solicitar el certificado por vía telemática o por correo ordinario.
Muchas gracias por su respuesta, y quería comentarle dos cosas:
la primera es que mi arrendador me llamó por teléfono hace dos días, y me dijo que se le había pasado el tema de la actualización, y que por favor le ingrese lo que corresponde a la subida, pero no me ha mandado nada por escrito, además me dice que se aplicaría desde el día 7 de Diciembre de 2.007, ya que el contrato vencía el 6 de Diciembre de 2.007.
La segunda, es que según entiendo, me dice que la actualización se toma desde el último IPC que estuviera publicado cuando se celebró el contrato, pero él me pide la que sale en la página del INE, ahora.
¿Qué debo hacer? y ¿Cuál es la cantidad de subida de alquiler que tengo que aplicar?
Por los datos aportados deduzco que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda en el que se pactó la actualización de la renta conforme al art 18 LAU 1994:
Actualización de la renta.
"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Necesito vuestra ayuda para saber desde cuándo se aplica la actualización de la renta del piso donde estoy de alquiler.
El contrato empezó el día 6 de Diciembre de 2.006, y vencía el 6 de Dic. de 2.007, se ha prorrogado por un año más, y ahora no sé si la subida se aplica desde Enero de 2.008, o desde el día 7 de Diciembre de 2.007.
Os agradecería mucho vuestra respuesta, ya que me ha llamado el dueño pidiéndome que le haga el ingreso de lo que corresponde a la subida, y no sé desde cuando tengo que pagarle.
Por otro lado, si pagaba 800 €, ¿Sabeis cuánto pagaré ahora? Yo he hecho un cálculo, pero me gustaría comprobar que no me equivoco, para no ingresar más de lo que debo.