Buenas tardes, hace más de un año os hice una consulta sobre la subida del alquiler de una vivienda que tengo. Por motivos personales de salud, no lo he hecho pero quiero retomar el tema, ya que cada día tengo más problemas con la inquilina que firmé el contrato, aunque es su hermano quién hace uso de la vivienda. La inquilina me dice que le comunique la subida del alquiler según ley, que no tiene problemas para pagarme, pero todo según ley y bien justificado.
La fecha del contrato es de 5 de Junio de 2018 y la cuantía mensual es de 600 euros. .
Estas son algunas de las cláusulas del contrato (no sé si influirá a la hora de la actualización, o en algo)
-El arrendamiento que se contrae con el presente contrato lo es por la temporada especificada de once meses, prorrogables siempre y cuando el arrendatario tenga voluntad, y haya cumplido las condiciones estipuladas en el presente contrato
-El presente contrato constituye un arrendamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
-El precio del presente arrendamiento asciende a la cantidad de siete mil doscientos euros , incluida la fianza, por la temporada pactada que será satisfecho por el arrendatario de la siguiente forma:
-A la firma del contrato se entregan mil doscientos euros (1.200 euros= que consisten en el pago de la primera mensualidad de la renta por adelantado por importe de seiscientos euros (600 euros) y el importe de seiscientos euros (600 euros) en concepto de pago de fianza.
-Además, el arrendatario abonará mensualmente la renta de arrendamiento en el lugar que designe el arrendador, la cantidad de seiscientos euros (600 euros) en concepto de renta. El pago deberá efectuarse mensualmente antes de que transcurran los cinco primeros días naturales, correspondientes a los 5 primeros, a partir de la fecha de este contrato.
Un último dato, yo no soy gran tenedora, ni el piso está situado en una zona tensionada.
Me gustaría si fueran tan amables, que me actualizaran la renta a fecha de hoy, haciendo mención a la Ley, artículo aplicado, es decir, si no es mucho pedir, por ejemplo se que se pueden actualizar la renta de los últimos 5 años, pero no sé que normativa se aplica, sé que también se calcula la actualización de la renta en base al IPC del mes anterior, en mi caso sería el mes de mayo, ¿pero en base a qué normativa? ¿dónde se publica el IPC de cada mes?. Tengo ideas generales, por haberles leído en su día, pero no sé basarme en la normativa que es muy necesaria en este caso para evitar problemas
¿Podrían calcularme la subida de la renta de alquiler y decirme cual es la normativa que lo apoya?
Muchas gracias, espero su respuesta
Ahora no puedo hacer los cálculos, pero si se ve incapaz, lo intentaré hacer más tarde:
"En Madrid, a 10 de septiembre del 2024
Muy Sra. mía:
En relación con el contrato de alquiler sobre la vivienda sita en la________________________, con fecha de entrada en vigor el 1-____________________.
De conformidad con lo establecido en el Art. 18 de la Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos, al cumplirse cada nueva anualidad, la renta será actualizada según la variación experimentada por el IPC en la anualidad anterior, dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El Artículo 1964 del Código Civil dicta: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.». Es decir, ampara que un arrendador pueda subir el IPC acumulado de los últimos cinco años.
(NOTA: actualización de junio del 2019 prescrita)
Por ello, a la renta pactada de ________ € se le aplica en primer lugar la revisión correspondiente a la anualidad sin revisión y no prescrita transcurrida hasta el________ de 2020_, y aplicando el dato facilitado por el INE (https://www.ine.es/calcula/) del________%, arroja un resultado de_____________ €.
Para la revisión de __________ de 2022 ha de tenerse en cuenta que es de aplicación el límite del 2 % establecido tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. En consecuencia, la renta revisada correspondiente a octubre del 22 arroja un resultado de _______ €.
Para los cálculos correspondientes al siguiente año de actualización, _________________ de 2023, se aplica el límite de revisión establecido en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 67, y la revisión se limitará a un 2 %. En consecuencia, siendo la renta mensual revisada de 2022 de ____________ € y el porcentaje de incremento a aplicar del 2 %, la renta resultante será d __________________ euros.
Y por último, para los cálculos correspondientes a la actualización de junio del 2024, se aplica el porcentaje de revisión del 3 % establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, Disposición Final sexta, que modifica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, art. 46.
En consecuencia, siendo la renta mensual revisada de 2023 de _________ € y el porcentaje de incremento a aplicar del 3 %, la renta resultante será de _________€. Dicha renta será exigible en el recibo de octubre del 2024.
Sin más, quedo a su disposición para cuanto necesite.