En un contrato de alquiler de negocio existe una cláusula que dice que a partir del 5 º año de contrato la renta inicialmente pactada se elevará a X. Nadie le reclamó la subida y el arrendatario, por supuesto, no la ha pagado. Mi pregunta es, puede el arrendador exigirle la diferencia que no ha pagado en los dos años en
que debería haberlo hecho?
O sólo puede exigirle las futuras por esa cantidad?e
Se suele dedir "quien tiene tienda que la atienda". Pues eso, si no se realizó la subida en su momento no se puede hacer intempestivamente dos años después.
Hoy en día los arrendamientos están más bien para ser negociados a la baja que para incrementos.