Buenas tardes, tengo un piso alquilado en Madrid desde el 21 de abril de 2023, y hasta la fecha no le había actualizado la renta a la inquilina, y quiero hacerlo a partir del mes que viene, y quisiera saber como se hace.
Referente a la actualización de la renta del alquiler, el contrato dice:
"QUINTO.- RENTA Y ACTUALIZACIÓN.- La arrendataria abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de MIL CIENTO TREINTA EUROS MENSUALES (1.130,00 € mensuales), a pagar en mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros dias de cada mes.
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga la arrendataria, se actualizará cada año y en caso de prórroga y al término de cada una de ellas mediante la aplicación integra del índice nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará anualmente por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.
La renta actualizada será exigible a la arrendataria a partir del mes siguiente a aquel en que los arrendadores lo notifiquen a la arrendataria por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado A efectos de esta notificación, será válida Ia efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente"
La verdad es que hasta hoy, no había vuelto a leer la cláusula de actualización de la renta. El modelo de contrato es el que quiso la inquilina que se hiciera, y por mi parte, no hubo ningún impedimento
En este caso como debería proceder a actualizar la renta, lo del año natural me ha despistado por completo. Si fueran tan amables de hacerme el cálculo detallado, o bien decirme como debo calcularlo.
Es muy fácil y lo puede hacer hoy mismo, eso sí, sin efectos retroactivos.
El Instituto Nacional de Estadística tiene una calculadora para el IPC:
https://www.ine.es/calcula/
La actualización de abril del 2024 se realiza usando el IPC de marzo 23 a marzo 24:
"Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2021)
entre Marzo de 2023 y Marzo de 2024
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
1.130,00 €1.166,16 €3,2 %
Imprimir Volver"
PERO la Ley de Vivienda de 12/2023 de 24 de mayo introduce en su disposición final sexta un "tope" o límite del 3 % en las actualizaciones de renta del año 2024, por lo tanto, en realidad el cálculo queda así:
1.130 x 1,03 = 1.163,90 €
Comunique por escrito al inquilino la actualización y los cálculos que se aplican, y puede usted cobrar la renta a partir del mes siguiente. En teoría, si lo hace hoy 31 de diciembre puede exigir el importe en el mes de enero del 2025. Si lo hace mañana, ya lo podrá exigir en febrero.
¿Y la actualización de abril del 2025?
Pues ha tenido usted suerte, por menos de un mes (contrato de abril Ley de Vivienda de mayo) se ha librado de que ll apliquen el nuevo índice para la actualización de alquileres y podrá aplicar el IPC; use la calculadora y comuníquelo del abril del 25, podrá pedir la renta actualizada en mayo del 25 (en la práctica, debido a los retrasos en la publicación del IPC, se demorará un mes más).
OJO: hoy en la portada de "El País" nos anuncian que para primeros de año el gobierno planea una fuerte reforma de los alquileres de vivienda: habrá que estar pendiente de los cambios legislativos.
Lo he entendido perfectamente, su explicación es muy clara. Lo que me había despistado mucho, es lo del año natural, no sé, como yo entiendo que un año natural va desde el 1 de enero al 31 de enero de cada año, pensé que tendría que calcular la subida desde 21 de abril de 2023 a 31 de diciembre de 2023, y luego la del año 2024, y sería lo que podría aplicar a partir del 1 de enero de este año, aunque como bien dice, si aún no se lo he comunicado, la subida será con efectos del 1 de febrero de 2025