Si el contrato vence el 17 de Noviembre, arrendador y arrendatario tendrán la decisión de aceptar o no un nuevo precio. Llamarlo actualización, revalorización o nuevo precio no influye si se firma un nuevo contrato.
Pues sólo tiene dos opciones: 1.- o lo paga y se termina el problema o 2.- no lo paga pero es probable que tenga un pleito probablemente de desahucio por falta de pago.
Pues eso es lo que le decimos nosotros, pero nos dicen que la actualización se tiene que llevar a cabo del 1 al 17 de noviembre (o sea, que aplican el artículo 18.2). Y nosotros diciendo que el contrato finaliza ese mismo mes, que cómo van a aplicar un actualización antes del cumplimiento de la anualidad, y además sobre un contrato que finaliza el mismo día que en que habría que aplicar la subida.
La respuesta ha sido que lo hacen siempre de esta manera con todos sus inquilinos, que ya lo han consultado con el dpto. de legal de la inmobiliaria y que les han dicho que es correcto...
Yo creo que la inmobiliaria está haciendo cosas muy raras, vamos a ver:
1.- la renta del contrato antiguo que finaliza el 17 de noviembre es la que es desde el año pasado y no hay por qué actualizarla el 1 de noviembre. Simplemente tendrán que pagar la renta "antigua" correspondiente a los primeros 17 días de noviembre.
2.- y luego a partir del día 18 pagarán la renta del contrato nuevo, pero nada más.
Nuestro contrato de alquiler vence el 17 de noviembre de este año. Hemos pactado firmar una renovación del contrato por 5 años, con fecha de inicio 18 de noviembre, con una nueva renta, actualización de la fianza depositada y los honorarios que la inmobiliaria ha considerado justos (un mes IVA).
A la par, hemos recibido una notificación de la inmobiliaria donde se nos informa, como en años anteriores, de que se nos actualizará la renta de noviembre según la subida del IPC. Después de consultar con ellos a partir de qué fecha es exigible esta actualización de la renta, nos dicen que se hará efectiva el 1 de noviembre.
Sin embargo, el artículo 18.1 de la LAU dice que "la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato". Esto es, a nuestro entender, que la renta actualizada es exigible a partir del 18 de noviembre (pero el contrato ya habrá vencido, y por tanto, no aplica). Así lo hemos comunicado a la inmobiliaria, pero ellos nos remiten al art. 18.2 de la LAU: "2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito". De esta manera, ellos nos dicen que nos impondrán una actualización del 2,2% de la renta entre el 1 y el 17 de noviembre, y a partir de esta fecha aplicará la renta del contrato renovado.
Nuestra consulta es si pueden aplicar la actualización de la renta antes del cumplimiento de la anualidad.