Hola! Solo una pregunta.
Firmé el convenio regulador (mutuo acuerdo) en junio de 2004. La actualización de la pensión de alimentos conforme al IPC, cuando se aplica desde enero de 2005 o desde junio de 2005?
Está ya publicado oficialmente el IPC 2004?
Alguien sabe el ipc 2004 exacto?
Gracias. Un saludo para todos los foreros y en especial para ALEGATO, que en su día me aclaró muchas dudas.
Normalmente en los convenios reguladores se usa la muletilla "actualizable anualmente segun el IPC".
Aunque para evitar situaciones como la que tu planteas deberia especificarse cuando del año, yo tiendo a entender que se debe actualizar cuando se inicia el nuevo año y me parece un sin sentido que tengas que esperar hasta junio para actualizar la pension de alimentos.
En cuanto a los indices que preguntas los puedes consultar en la pagina del instituto nacional de estadistica www.ine.es y tambien en el portal de sepinet.
A ver, si una pareja se separa a mitad de año (junio), logicamente la pensión se adecúa a ese año, con lo cual considero que se debería actualizar cuando han transcurrido doce meses; si no fuese así, por ejemplo, una pareja que se separa en noviembre o diciembre, deberá actualizar la pensión en enero del siguiente año?
Yo, particularmente, tuve la sentencia de separación en agosto, con lo cual actualizo la pensión todos los agostos, de acuerdo al IPC de agosto, creo que es lo lógico, no se si es lo legal.-
Otra cosa, injusta a mi parecer también, es que yo tengo que subir la pensión más de un 3% anual cuando mi subida salarial es de más o menos un 2%, pero, en fín, así están las cosas.-
Saludos.-
LORE, a mi entender, lo primero que habrá que atender es a la concreta redacción de la cláusula de actualización que es la que homologa la sentencia judicial. Ello es esencial dado que en base a la misma se pueden generar interpretaciones diferentes.
No obstante, en caso de encontrarnos con una cláusula-tipo "la pensión X se actualizará anualmente conforme al IPC o su equivalente", la interpretacion de tal cláusula puede tener tres vertientes con respecto al día inicial a partir del cual se debe iniciar el cómputo anual: a) en todo caso, a primeros de año. b) desde la firma del convenio regulador o c) desde la fecha de la sentencia de separación judicial.
La respuesta concreta entiendo que debe ser la tercera, es decir, habrá que computar un año desde que fue dictada la sentencia matrimonial en la cual se homologa el convenio regulador.
En tal sentido, y por citar jurisprudencia, se pronuncia el Auto dictado por la Secc. 12ª de la A.P Barcelona de fecha 17 de marzo del 2.003.