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Actualización pensión

8 Comentarios
 
09/03/2009 23:14
Quería agradecerles con toda sinceridad toda la información y ayuda que me han ofrecido, que de verdad ha sido estupendo. Resulta que cuando era mi pareja el que debía pasarle la pensión a la madre, lo hacía según el IPC de enero -asesorado por el abogado-, y nunca la madre se quejó ni se dijo que se estuviera haciendo algo incorrecto. Como ahora es ella la que ha argumentado que debe hacerse de otro modo, y como lamentablemente tiene un largo historial de mentiras para no cumplir con sus obligaciones, pues para una vez que ha hecho algo correcto, ya pensábamos que era una nueva mentira... de verdad que nos han evitado muchos disgustos, pues mi pareja ya pensaba en reclamar al juzgado...

GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS Y UN ABRAZO FUERTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
09/03/2009 22:07
No, leticia, deberá tomar la de diciembre, pero al igual que en arrendamientos, se actualizará a medidados de enero porque es en esa fecha cuando se publicará el IPC de diciembre ya que se publica con cierto retraso. Coincido con samaruc.
Un saludo.
09/03/2009 11:37
Leticia,
Si se toma el último índice publicado en Diciembre, es decir Noviembre como usted dice, se estaría tomando un IPC distinto del que el juez dictaminó en sentencia, dando lugar a posibles desfases, aún de poca entidad.

Pienso que lo correcto sería actualizar el IPC tan pronto como el INE lo publica (a mitad del mes siguiente), emitiendo una regularización de la pensión abonada el mes anterior que debió actualizarse y que no se practicó por no existir el dato.

Salvo mejor criterio.
09/03/2009 11:14
Coincido con la opinión de Nuria M.G.

La pensión debe actualizarla en el mes de enero de cada año, siendo la primera en el mes de enero de 2009.

Dado que el convenio es de Junio de 2.008, habría que ver el incremento desde esa fecha a primeros de enero de 2.009.

En ese momento el IPC publicado es el de noviembre, negativo efectivamente, así como también lo es el de diciembre. La madre podría haber optado por bajar la pensión, ya que ésta se actualiza en función de las variaciones que experimiente el IPC, a la alza o a la baja.

La madre, con buen criterio, ha optado por mantener la establecida en Convenio en lugar de rebajarla.

La sigueinte actualización será tomando como rerferencia lel incremento en la última anualidad. Dado que se trata de que en enero abone la pensión actualizada, el incremento que se va a aplicar va a ser tomado como referencia el IPC del mes noviembre, ya que será el último que esté publicado en el INE a finales de diciembre.

09/03/2009 09:22
Añadiendo a lo dicho por Nuria,
en la página del INE (www.ine.es), tiene la opción de actualizar una renta para periodos anuales, o calcular el IPC entre dos fechas. Si coge esta segunda opción para hacer el cálculo entre la fecha de sentencia y final de año, pone de Junio a Diciembre de 2008, el resultado es negativo, con lo que la actualización sería a la baja para este año.

09/03/2009 08:45
Lo que dice es que debe actualizar la pensión a partir del 2009 en el mes de enero, no que deba aplicar el IPC de enero. Con lo cual, si la sentencia es de junio, deberá aplicar el IPC desde fecha de sentencia a diciembre al ser el primer año aplicando ese indice a partir de enero, fecha en la que opera la primera actualización. En el 2010 actualizará ya con el IPC de diciembre a diciembre con efectos enero.
Por tanto, ella tiene razón. Salvo mejor criterio jurídico.
08/03/2009 23:57
Muchas gracias, Ferro, por su rápida respuesta. Pero perdóneme que no me queda claro... entonces, ¿se actualiza como ella dice o como nosotros? Muchas gracias.
08/03/2009 23:53
IPC anual salvo expresa indicacion en contra en sentencia y como vemos no es el caso.
Un saludo
Actualización pensión
08/03/2009 23:26
¡Hola!


Quería plantearles la siguiente cuestión, a ver si pueden aconsejarme y decirme qué opción es la correcta. Soy mujer de un padre separado, cuyo hijo vive con nosotros desde junio del año pasado. a la hora de actualizar la hipoteca, en el convenio regulador dice lo siguiente:

"La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 175 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción qeu varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2009".

Al ver lo ingresado por la madre a primeros de este mes de marzo, y ver que era la misma cantidad que meses atrás -no la ha actualizado-, el padre le ha mandado una nota recordándole que debe actualizarla... a lo que ella ha contestado:

""La pensión de alimentos debe actualizarse según la subida media del IPC entre junio y diciembre de 2008, que es el período en que la he abonado inmediatamente anterior a enero de 2009. La media del IPC entre estos meses es negativa (ver www.ine.es), por tanto he optado por no bajarla y dejarla como estaba".

El padre lo que le pide es que actualice la pensión con el dato del IPC a fecha de enero del 2009, pero ella se niega dando la explicacion que les acabo de señalar.

¿Quién tiene razón? ¿Qué es lo correcto? Por favor, denme su opinión. Muchas gracias y un saludo.

Juliette