buenas tardes. yo queria pedir si alguien me puede ayudar en mi tema. yo me separé de mutuo acuerdo con fecha de sentencia 22 de noviembre de 2004. luego el divorcio fue contencioso y aunque el recurrió, al final la sentencia de divoricio confirmaba en todos los términos el convenio de separación. en este convenios fijamos una pensión de alimentos de 600 euros por los 2 hijos pero no decía por cuantos meses al año. el desde el principio y hasta el dia de hoy viene pagando los mismos 600 euros, y los meses de verano que los niños estan con el no pasa la pensión. mi pregutna es ¿existe una formula para actualizar la pensiín con arreglo al ipc?¿alguien me puede sacar la cuenta?¿aunque el convenio no diga nada, son 12 meses de pensión o no existe obligación el mes que no lo pasan conmigo? y por otto lado ¿si tengo que reclamarle los atrasos de la pensión de alimentos tengo que volver a hacerlo en el juzgado a través de abgadp y procurador? porque es una batalla agotadora física y eocnómicamente. porque la últma vez que le reclamé los gastgos extraordinarios de la ortodoncia de la niña me salió más caro que pagarla yo sdola. por favor, si alguien conoce un servicio, un método o algo, que me comente. y me ayuden. aunque sea un abuso, muchas gracias por vuestro tiempo y vuestra atención
martinprim, tiene obligacion de pagarte la pension todos los meses del año es decir cuando esten con el de vacaciones tambien, lo de las subidas es el año que se firmo el convenio regulador 600mes hasta finalizar el año, cuando empieza el nuevo año son los 600 la subida del ipc, por ejemplo. si el ipc al año siguiente a subido un 4% serian 600 4%= 625 esta cantidad durante todo ese año y al siguiente seria lo mismo 625 ipc...., lo puedes denunciar de forma que como tiene obligacion le va a salir mas barato pagarte lo que te debe que ir a juicio que si pierde tendra que pagar las costas del juicio, salvo mejor criterio si no me equivoco....
mucha gracias shura787. espero hacer bien las cuenas y proponerle pagar los atrasos sin lllegar a juicio, pero si no es así, que prepare todas esas cantiades más los posibles costes del juicio. de nuevo muchas gracias
Eefctivamente, tiene obligación de pagarle los 12 meses del año. En cuanto a la actualización de la pensión según IPC, si no está reconocida en sentencia no procede por lo que tendrá que solicitar la actualización de la pensión para que opere en lo sucesivo, a partir de dicho reconocimiento y transcurrido un año desde la misma, si cuando proceda una nueva actualización no lo hace, podrá reclamar los atrasos pero no en este momento (mal le pueden imponer las costas).
Si no puede pagarse un abogado y procurador, puede solicitarlos del turno de oficio. Le informarán en el Servicio de Orientación Jurídica de su ciudad (en los juzgados) o en el Colegio de Abogados de su localidad o capital de provincia.
Hola buenos dias, tengo una gran duda, según el convenio regulador que firmamos mi mujer y yo, tengo que actualizar la pensión por alimentos de 360 euros con el IPC cada año. Se pacto en el mismo que la revisión empezaría en enero de 2005, mi mujer me reclama este año unas cantidades de actualización de IPC que no corresponden con la cuentas que hago yo. ¿alguién me podría decir cuanto debería haberla pagado al mes este año?. Muchas gracias por adelantado.
Es muy simple, vaya a la página web del INE (www.ine.es) y ahí tiene indicado el IPC anual y hasta una pequeña aplicación para calcular las revalorizaciones.
Muchas gracias por su atención, he estado allí, pero algo tengo que hacer mal, según tengo entendido debería de aplicar el IPC de diciembre de 2004 a esos 360 euros, y asi sucesivamente todos los años en esa misma fecha, con lo cual la cantidad que me da para pagar este año es de 385,20 al mes, me podría confirmar si es así. Gracias.