Buenas tardes, he estado leyendo diferentes posts y quizás parezca una pregunta absurda.
El caso es que en Enero del 2008 debo actualizar la pensión por alimentos a mi hija con la subida correspondiente del IPC con la media del año 2007. Este es el segundo año que la actualizo, pero ahora me surge la duda de si ese porcentaje de subida del año 2007 debo aplicarselo a la pensión inicial dictada por el juez (300€), o la actualizada de la subida anterior correspondiente al año pasado.
No sé si me he explicado, espero vuestra colaboración.
Si inicialmente se deben pagar 300€ y en un año el IPC sube, por ejemplo el 3%, se pagarán 3003.
Si al año siguiente el IPC sube el 2,5, por ejemplo, y se aplica sobre la base inicial se pagaría menos que el año anterior a pesar de haber habido dos subidas anuales consecutivas... y no sería lógico esto... por tanto es acumulable (según el ejemplo, subiría el 2,5% de 303€)
5-12-07 8:30 h
Matizo lo dicho por J. R. Viesca. No se trata de lógica sino de aplicar el IPC “comme il faut”: si el IPC sube el 3% la pensión pasa a ser 309 € (no 303 como dice él); y si al año siguiente sube el 2,5% este porcentaje se aplica sobre los 309 € y el incremento de la pensión es 309 × 0,025 = 7,72 €, con lo que la pensión pasa a ser 316,72 €.
Mi hermano es divorciado y tiene una hija de tres años a la que le pasa una pension alimenticia de 276 euros, gana 1500 euros. La duda surge cuando mi hermano ha vuelto a ser padre de otro hijo con otra mujer tiene 2 meses, ella tambien le reclama la pensión por alimentos. ¿Cuanto tendra que pasarla ahora a estos dos hijos?. gracias.