Hola!...tengo una duda, a ver si alguien me la puede resolver....se trata de una sentencia de divorcio apelada y ratificada, se mantuvieron las pensiones intactas....en este caso la actualizacion del IPC se realiza un año despues de la sentencia de instancia o desde la de apelacion?....si podeis enviarme jurisprudencia os lo agradeceria porque tengo que ejecutar la sentencia por esa razon.