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actualización pensión alimentos

4 Comentarios
 
Actualización pensión alimentos
04/04/2007 18:46
compañeros ¿como actualizais una pensión de alimentos acordada en octubre de 2006 y en la que se fija 1ª actualizacion con fecha enero 2007, sería correcto aplicar el ínidice interanual de 2007 (enero) por esos dos o tres meses?
05/04/2007 14:00
¿Se fija la actualización en enero, o se actualiza aplicando el IPC de Enero?
Si se fija en enero la actualización y nada dice acerca del IPC yo entiendo que debe aplicarse el de octubre siendo la fecha de actualización el 1 de enero. Si se aplica el IPC de enero, se actualiza en noviembre del 2.007 aplicando el IPC de enero de ese año. Si son ambas cosas, lo que tú dices, se actualiza en enero aplicando el IPC de ese mes que se publicará en febrero.
Un saludo.
09/04/2007 21:45
el convenio dice exactamente que la primera actualización será con fecha enero de 2007 (no se menciona nada sobre el IPC) sin embargo la abogada de la parte contraria die que debemos aplicar e interanual de enero y yo pienso que se debe apicar el aumento de IPC de esos dos meses.
Si no ons ponemos de auerdo habra que judicializar el asunto. La diferencia económica es grande pero intento evitar más enfrentamientos judiciales a mi cliente si es necesario.

Patricia, sinceramente no he entendido tu respuesta, que en todo caso parece quitarme la razón. NO se puede aplicar el aumento de IPC solo de esos tres (que por cierto es como he estado haciendo durante años sin problemas)?

Gracias y si puedes, o alguien más se interesa contestadme.

Unsaludo a todos.
12/04/2007 12:46
alguien tiene alguna idea???

Gracias por anticipado
12/04/2007 17:56
Grillo, si la primera actualización es en enero y no ha transcurrido un año, entiendo entonces que no se puede aplicar el aumento anual pues no han transcurrido 12 meses y es un abuso, entiendo como tú que se debería aplicar el incremento de IPC desde fecha de sentencia hasta la primera actualización, enero de 2.007, aunque desde luego, te advierto que también se presta a la interpretación que hace la abogada contraria. ¿Qué te dice respecto a las posteriores?
Para mi es un tremendo error de expresión por parte de quien redactó la sentencia. Fallos como el tuyo son los que generan luego problemas, por eso es tan importante leer bien la sentencia y pedir aclaraciones antes de que sea demasiado tarde.
Espera otras opiniones. Un saludo.