Mira elcontenido de este articulo:
¿En qué momento se debe de actualizar la pensión de alimentos?
La respuesta a esta cuestión está más divida, ya que hay varias opciones a tener en cuenta, si bien son dos las fórmulas normalmente aplicadas:
1.-Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año. Ejemplo.Resolución dictada con fecha 1 de Mayo de 2013, la actualización deberá efectuarse con efectos de 1 de enero del año siguiente, es decir, 2014.
2.-Aplicar la actualización de fecha a fecha, en cuyo caso habrá que ir actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.
Debemos de tener en cuenta que si el procedimiento se ha tramitado de manera contenciosa, deberemos de estar a la fecha de la resolución que recoja la obligación de pago. Por ejemplo si la sentencia es de fecha 20 de Noviembre de 2012, deberemos de tener en cuenta esta fecha para calcular la actualización según el criterio aplicado ( Enero de 2013, o bien Noviembre de 2013). Sin embargo, si el procedimiento se ha tramitado de mutuo acuerdo, tendremos un convenio regulador, por lo que la fecha de actualización la marcará el convenio regulador; si las partes hubiesen pactado la actualización anual, desde la fecha del convenio, transcurrido un año habrá que actualizar desde dicha fecha (ej.: convenio regulador de fecha 1 de octubre de 2011, fecha de actualización 1 de octubre de 2012); en este caso los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la fecha en que se firmó el convenio regulador.
Buenas noches.si pone desde 1 enero debes de actualizarla de enero a enero.a mi desde 1 enero 2016 a 1 enero 2017 me ha subido un 3%.otra cosa es de diciembre a diciembre,cambia el porcentaje .un saludo
En cualquier momento algún forero con criterio, educación y de buena manera resolverá su duda.
Yo, no tengo ni idea porque en mi caso nunca lo ha actualizado mi ex.
Hola Anaitua, gracias por su interés. Pero, con todos mis respetos, no me ayuda con su respuesta y mi cuestión es muy concreta. Yo opino que la primera actualización correspondía hacerla a 1 de enero de 2016, pero tengo mis dudas y por eso os consultaba. Un saludo
Desde el 2015 hasta ahora Ud. ha tenido que actualizar la pensión 3 veces. La verdad es que no sé a cuento de que, tiene Ud. estas dudas en este momento.
En julio de 2015 se fijó mediante ST pensión de alimentos por importe de 300.-€. En cuanto a la actualización de la pensión, la ST dice: "...será actualizada a uno de enero de cada año conforme IPC". Pregunta, para realizar la primera actualización, la debo realizar a 1 enero de 2016, aunque no haya transcurrido una anualidad desde el dictado de la ST? O la primera actualización se debe realizar a 1 enero de 2017, una vez que podemos contar con la variación del IPC anual del año 2016? Gracias de antemano