Me gustaría saber si la actualización de la pensión alimenticia debe hacerla automáticamente el pagador o a petición de parte. He consultado con dos abogados y tienen opiniones opuestas.
Salvo mejor opinion la obligacion del pago ( y por tal su actualizacion) es del alimentista. Su pago sin actualizacion daria lugar a incumplimiento de la sentencia. La contraparte pediria ejecucion de sentencia.
Un saludo