Se actualiza como diga la sentencia, si no especifica nada, se actualizará en noviembre de ese año con el IPC de novimebre, que al no publicarse ese mes sino al siguiente, deberá reclamar la diferencia. Bastará un requerimiento mediante burofax o teléfono si se llevan bien, si no responde al mismo, la solicita judicialmente mediante ejecución de sentencia para actualizar.
Un saludo.
tengo una sentencia de divorcio con fecha 17 de noviembre de 2005.en el convenio que firmamos se especifica que la pension se vera sometida a revision anualmente conforme a las variaciones que experimente el indice de precios al consumo publicado por el ine. mi duda es cuando deberia haber me actualizado la pension¿ a partir de noviembre del 2006? ¿o se supone q hay que revisarla a principios de cada año siendo independiente de la fecha de la sentencia de divorcio?. gracias anticipadas por vuestra ayuda