Según he podido leer por internet tengo entendido que sin ingresos y/o percibiendo la prestación de 426 €/mes no se está obligado a actualizar la pensión de alimentos con respecto al IPC anual, a pesar de reflejarse en sentencia dictada que dicha pensión se actualizará con el IPC.
Desearía me confirmaran esto por favor, indicándome para ello los artículos legislativos en los que se refleje o jurisprudencias sobre este asunto.
Espero sus respuestas y opiniones.