Hola Joaquin. Si un incentivo (comuflado con cualquier otro nombre) es reiterado en el tiempo y no se advierte al trabajador, que no es consolidable, tenmina siendo salario. Es decir, para cualquier efecto, lo que ganas es un todo y no podrán rebajarlo, ni compensarlo.
Por lo que respecta a su actualización, no tienen ninguna oblligación. Sí deben actualizar (igualar o pagar por encima) todas las retribuciones y pluses que se contemplen en el convenio colectivo, pero hasta ahí queda la obligación.
Saludos, es la primera vez que escribo y tengo una duda.
Si tal y como dice el Estatuto, se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador, ya sea el sueldo base fijado en Convenio Colectivo y los Complementos Salariales.
¿Los Complementos Salariales se tienen que actualizar cada año con la subida no??
Lo digo porque en mi nómina actualizan el salario base y la antiguedad, pero llevo 3 años con una Gratificación no consolidada, que realmente es un incentivo por mi puesto de trabajo y me dicen que no la tienen porque actualizar.
Quisiera saber si la subida es obligatoria en los complementos salariales o si lo debe de poner en el Convenio.