hola a todos me gustaria exponer aqui mi pregunta ya que se esta hablando del IPC ya que no tengo ni idea y no lo he subido nunca,cuando hay que subirlo?cuando se firmo sentencia o cuando empieza el año?como se sube?y si puedo reclamar el año que no lo subi?gracias
Si la sentencia dice textual "La suma será anualmente actualizada conforme al IPC de Catalunya cada 31 de diciembre". Es claro que no dice, y el primer año se actualizará trimestralmente, por tanto hasta que no pase un año no debe actualizarse, se actualizará el 31 dic 2011.
Del mismo modo que si la sentencia salió en octubre y dice pagos mensuales el primer mes a pagar es noviembre.
Enctonces entiendo que a mediados de este mes de enero se publicará el ipc anual de 2010 y este es el que tendría qeu aplicar al incremento de la pensión?
Por otro lado lo que comenta José Ramón, es cierto?
En mi caso que solo he pagado 3 mensualidades de la pensión que se establecio en sentencia.
ahhh he oido el 2.9 en las noticias esta mañana y no me he fijado en más, perdón :) De todas maneras no creo que haya mucha diferencia entre el ipc real y este que han publicado.
Gracias por aclararmelo, samaruc
Dice que la sentencia dice "... anualmente actualizada conforme al IPC..." Como no a transcurrido la primer anualidad creo que no debe aplicar actualización este año, sí el próximo, para pagar en 2012
Tengo una duda respecto a la actualización de la pensión de alimentos de mis hijos, en sentencia dice textualmente "La suma será anualmente actualizada conforme al IPC de Catalunya cada 31 de diciembre".
¿El IPC que tengo que aplicar es el anual o el del 31 de diciembre?
La sentencia salió en octubre de 2010 (hace tres meses).