El contrato de alquiler de mi madre data de agosto de 1969. Está a nombre de mi padre pero ella está como subrogada (o como se llame). El caso es que hay una cláusula en la que pone textualmente "dicha renta será elevada cada año en el índice medio del coste de vida, que para la provincia de Madrid, publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística". El caso es que no nos ha aplicado ninguna rebaja cuando según el INE de julio a julio (que es el período aplicable) el IPC oficial ha bajado un 1,4%. La duda está en si solo pueden subir como han hecho hasta ahora (el año pasado cogió el pico de subida, más del 5%) o también está obligado a bajar según dicho índice. En caso de que tenga que bajar que tendría que hacer? Ahora paga 800 euros al mes y la rebaja supondría casi unos 150 euros anuales de ahorro.
Hola elchavo. Dada la renta que usted manifiesta está pagando su madre en la actualidad(800 €) presupongo que, o bien se ha confundido en la cantidad, o bien la renta que pagaba en 1969 era muy alta. Además también deduzco que la renta fue actualizada conforme a la Disposición transitoria Segunda LAU 1994.
Si la renta fue actualizada conforme a la Disposición transitoria Segunda LAU 1994 Y YA SE HA LLEGADO al 100% de la actualización, la sucesivas actualizaciones se harán conforme a LO PACTADO EN EL CONTRATO(IPC de la Comunidad de Madrid), por aplicación de la Disposición transitoria Segunda LAU 1994, apartado 11(viviendas),regla 4º