Hola Taly. No recuerdo el contenido de su consulta anterior pero por los datos que aporta la solución será la misma:
- La arrendadora NO tiene derecho a exigir los "atrasos" entendidos como diferencia entre la renta que se pudo actualizar y la que efectívamente se cobró al NO actualizarla.
- En la carta la parte arrendadora debe indicar el periodo a actualizar, el IPC o IPCs si han sido acumulados aplicable y la cuantía de la renta actualizada.
- Usted tiene derecho a exigir a su arrendadora certificado del INE correspondiente al IPC o IPcs aplicados.
Buenos días,
hace unas semanas os escribí porque la dueña del piso en el que vivo quería cobrarnos a mí compañera y a mí atrasos de Ipc no cobrados etc..etc.. Ahora en éste mes de Junio hace el año otra vez y se supone que debe comunicarnos cuál es la subida que deberíamos pagar..En la carta que nos mandó su abogada donde nos indicaba que debíamos pagar atrasos ya nos mencionó algo pero nada esplícito.Qué hacemos?
Hasta que no nos lo comunique no pagamos más? y si no nos dice nada sería conveniente que calculásemos nosotras la subida y lo hagamos para evitar más líos?
En cualquier caso lo hemos estado mirando y tendríamos que hacerlo desde abril 2007 a abril 2008? lo hemos intentado hacer desde la página del instituto nacional de estadística y no nos deja poner junio,eso es porque el últmo dato esde Abril?cómo lo hacemos?
Gracias. Un saludo