Convenio regulador de fecha 15 de noviembre de 2005 y sentencia de divorcio de 15 de marzo de 2006. pensión de alimentos de 450 euros mensuales pagaderos anticipadamente, que será revisada anualmente según IPC.
Entiendo que la revisión se ha de hacer en fecha de noviembre, que se firmó el convenio regulador posteriormente aprobado mediante sentencia. y para la actualización, el IPC interanual a aplicar sería de Noviembre de 2005 a Octubre de 2006 la 1ª actualización y la 2ª de Noviembre de 2006 a Octubre de 2007.
Pensaís vosotros lo mismo?
Muchas gracias anticipadamente
Sobre las actualizaciones he visto que cada maestrillo tiene su librillo, he visto de todo.
Yo personalmente lo haría de febrero de 2005 a febrero de 2006, pq para mí, siempre y cuando no diga nada al respecto el convenio, habrá que actualizar a fecha de la sentencia, y digo febrero pq en marzo, que es cuando tienes q actualizar aún no ha salido el IPC de ese mes sino el de febrero.