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actualizacion IPC un año desde firma de contrato o desde entrega de llaves?

3 Comentarios
 
Actualizacion ipc un año desde firma de contrato o desde entrega de llaves?
24/01/2008 17:24
Hola:
Me urge una duda urgente, en febrero de 2007 firmé contrato de arrendamiento, en el contrato se estableció que la entrega de llaves sería a finales de abril, pues el propietario estaba pendiente de traslado a otra vivienda que todadvía no se la habían entregado.
A la firma del contrato pagué una señal, el resto cuando me entregasen las llaves, que fue a finales de abril.
El casero me escribe una carta diciendo que en febrero me aplica la subida del IPC, cuando en realidad yo empece a vivir a finales de abril, que fué cuando el casero dejó libre la vivienda, es eso legal??, pues entiendo que el IPC se debe aplicar cuando me entregó las llaves.
perfil Jan
24/01/2008 19:40
Hola Rafael11. En su caso es de aplicación el art 9.1 LAU 1994:

" El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."

Por lo tanto, la actualización debería hacerse el día x de abril de 2008. Dígaselo a su arrendador e intente llegar a un acuerdo.

Reciba un cordial saludo.


24/01/2008 22:22
Hola:

Gracias Jan por tu respuesta, la verdad que se lo he comentado al casero y me dice que en el contrato se firmó que el IPC se actualizaría a partir del mes de enero de cada año, revisé el contrato y efectivamente es lo que firmamos, es mi primer alquiler de vivienda y cuando firmé desconocía detalles abusivos como este, es eso legal???
perfil Jan
25/01/2008 12:24
Hola Rafael11. Casi con toda probabilidad en su contrato se habrá hecho referencia, en cuanto a la actualización de la renta, al art 18 LAU 1994

Artículo 18. Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

Por lo tanto, ÚNICAMENTE podrá ser actualizada cunado SE CUMPLA la PRIMERA ANUALIDAD del contrato. Según la fecha que consta en su contrato sería a partir del día x de febrero de 2008,pero como usted ocupó efectívamente la vivienda en Abril, hasta el día x de abril de 2008, su arrendador NO podrá actualizarle la renta.

Por lo tanto, para el primer caso - día x de febrero de 2008 - la obligación de pagar la actualización comenzaría en la renta del mes de marzo. Para el segundo caso -el día x de abril de 2008- la obligación de pagar la actualización comenzaría en la renta del mes de Mayo.

Trate de explicárselo a su arrendador.

Reciba un cordial saludo.