Agradezco enormemente las respuestas recibidas.
Pero me gustaría que alguien me aclarase si efectivamente sólo me puede acumular los últimos 5 IPCs o los IPCs desde el 1996, dado que es algo que leí en varios foros.
En otro foro he leido lo siguiente:
"Si que puede subirte la renta de otros años, pues el plazo de prescripción de estas subidas es de 5 años, es decir, que únicamente te puede reclamar la subida de los último 5 años y como en tu caso es inferior, pues puede reclamarte todo."
Hola Bretemias.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Puede aplicarle ahora el IPC acumulado año por año desde 1996 (dudo que eso llegue al 45 %). Lo que no puede hacer es cobrarle con efecto retroactivo, lo no abonado desde 1996.
Por otro lado, todo eso se lo tiene que notificar por escrito con al menos un mes de antelación al mes que se cumpla la anualidad desde la firma del contrato.
Tengo un contrato de alquiler de renta antigua del año 72. El propietario ha intentado subirme la renta en el año 1995 pero no pudo debido a mis ingresos. Únicamente pudo actulizarme el ipc anual en 1996 respecto a la renta que pagaba en 1995, es decir, la del contrato. Desde entonces no he tenido noticias alguna de actulización del IPC y este año me notifica que me va a actulizar el ipc desde 1995, que más o menos corrresponde con un 45%, ¿puede hacer esto? ¿no ha prescrito el derecho de actulización de alguno de estos años?