Dada lal siguiente cláusuala en convenio regulador de divorcio:
"El progenitor no custodio abonará al hijo en concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de 300 euros. Esa cantidad se revisará anualmente conforme al IPC"
El progenitor no custodio se acoge a la redacción dada y aplica cada año la actualización del IPC en base, siempre, a la misma cantidad, es decir, los 300 euros, en lugar de aplicarla a la cantidad actualizada del año anterior. De esta forma la pensión de alimentos se mantendrá practicamente igual hasta que el hijo se independice (ahora tiene 12 años).
¿Es esto recurrible? Habida cuenta de lo absurdo. Gracias.
la cantidad no se refiere a 300 euros sino a la cantidad de la pensión de alimentos por tanto se actualiza la pensión del año anterior. Espere cinco años y reclame todos los atrasos juntos