Hola a todos.
Aunque este tema es recurrente, tengo dudas sobre lo que hay que hacer al respecto, por las distintas interpretaciones que se hace de ello. Por ello expongo mi duda para ver si me aclaro definitivamente.
Estoy pagando la pensión desde julio de 2011, que es cuando salí del domicilio familiar; la sentencia de separación esta fechada en septiembre de 2011 y en el convenio regulador se especifica que la pensión "se deberá actualizar anualmente, cada día uno de enero a partir del próximo 2012, conforme a la variación experimentada por el IPC..." y mi duda es la siguiente:
Para esta actualización ¿debo tener en cuenta solamente la variación estimativa desde:
-julio-2011 a diciembre-2011
-septiembre-2011 hasta diciembre 2011,
o por el contrario es la variación del año completo, o sea de diciembre 2010 a diciembre 2011?
De momento estoy haciendo la primera opción (es lo que tenía entendido), pero ante la duda quiero saber que es lo correcto .
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
"...se deberá actualizar anualmente, cada día uno de enero a partir del próximo 2012,..."
Parece que la primer actualización de IPC debe ser a 1 de enero de 2013 ya que dice que se actualizará anualmente "a partir del próximo 2012", no dice incluyendo el 2012.
El periodo que debe pagar, si la sentencia llega en setiembre el primer pago deberá hacerse en octubre, octubre noviembre y diciembre y el año 2012 no lleva incremento de IPC.
Del mismo modo que debe pagarse (meses anticipados entre tal y tal fecha) a partir del siguiente a la notificación, y no se pagan partes de meses, sólo meses enteros que es la unidad de pago establecida, se entiende que tampoco se actualizan con IPC partes de años ya que la unidad de actualización es el año de 1 de enero a 1 de enero.
No entiendo porque dices que no se actualizan partes de años. Se puede interpretar que se actualiza (en este primer periodo) desde que se inició el pago hasta fin de año y luego sí que sería de enero a enero.
Si la sentencia es de fecha septiembre 2011, el mes de octubre queda 'en blanco' (no se abona) por ser, un mes, el plazo cuando se puede recurrir.
En tu caso deberías haber empezado a abonar en Noviembre de 2011 y aplicar el ipc a partir de enero de 2012 (eso de el 2012 se salta no es verdad; más bien es cuando EMPIEZA a APLICARSE el IPC).
Luego sería actualizar cada año, de enero a enero. (www.ine.es, por si no la conoces)
Tb hay quien lo hace, en tu caso por ejemplo, de septiembre a septiembre, pero la práctica dice que no existe problema alguno en hacerlo como tú planteas pero tienes que fijarte que en tu sentencia habla de aplicarse a partir del 1 de enero de 2012; eso que comentas se da cuando, por lo general, no se comenta desde cuando se aplicará el IPC pero en tu caso, al comentarse, se debe hacer de enero a enero.
Gracias por la aclaración netsirena2, pero entonces entiendo por lo que me dices que indepencientemente del mes en el que haya empezado, en este caso en julio-2012, debo actualizar teniendo en cuenta el periodo diciembre-2010 a diciembre-2011 .
Por lo demás empecé a pagar cuando me lo indicó el abogado.
Txes, la pensión de alimentos debe pagarse a partir del mes siguiente en que se le notifica la sentencia, si le dice la sentencia que debe pagar mensualmente alimentos implica que no debe Vd pagar, por ejemplo medio mes, del 15 de setiembre al 30, si es que hubiera recibido en esa fecha la sentencia.
Del mismo modo, si le dice que debe actualizar alimentos anualmente es que no debe actualizar por meses sueltos (octubre a diciembre) Si le dice que debe actualizar de 1 de enero a 1 de enero esto no puede darse hasta el 1 de enero de 2013, por tanto no debe aplicar IPC hasta esa fecha.
Txes, coméntelo con su abogado y haga lo que él le indique o lo que le parezca mas adecuado a Vd. Si paga de mas seguro que la otra parte no reclamará para que no lo haga.
Vamos a ver .No se trata tanto de diferencia económica como de hacerlo bien y "al cesar lo que es del cesar", que por eso se ha estipulado una cuantía.
El tema del abogado, la verdad es que no me apetece nada hablar con el , después del trato despótico que me dio (y eso siendo su cliente).
Gracias.
Pues si le trata despótico no sé cómo sigue teniéndolo de bogado.
Considero que no debe aplicar ipc hasta enero de 2013. Aunque si ya lo aplicó deberá seguir pagándolo ya que si ahora deja de hacerlo la otra parte puede reclamar esa subida y un juez es posible que le obligue a mantenerla ya que la comenzó a pagar voluntariamente, sin tener obligación.
Aunque cabe que por la cantidad la otra parte no reclame. Es su decisión.
Cuando salió la sentencia (2011) salió con una cantidad X; eso es lo que se tenía que abonar los meses de Noviembre y Diciembre de 2011. Y me reitero en lo dicho sobre el mes de Octubre por la praxis en cuanto a plazos de recursos y en cuanto a pensión.
En enero de 2012 se tenía que haber actualizado; es decir:
- Pensión X IPC (período enero 2011-2012) y así durante todo el año 2012.
- En enero de 2013 volveríamos a lo mismo: Pensión actualizada a la que se aplica el IPC del período enero 2012-2013.
Nazka, realmente unos meses de diferencia no suponen una gran diferencia en el montante total. La diferencia radica cuando no se aplica el IPC desde el inicio y pasan años y eso sí lleva a grandes diferencias.
Como ejemplo decirte que en una de las reclamaciones, sin IPC la suma llegaba a 8mil y pico euros y tras aplicar el IPC el resultado final eran casi 700 euros más (evidentemente hablo de una cuenta de años), dando un resultado de 9400 euros.
Ahora bien, la gravedad que le vea cada persona en una cuenta mal hecha, en una diferencia X de cantidad etc.. es tan personal y subjetivo que ahí ya ni me meto.
no se puede actualizar una pension anualmente si no paso un año
si dice actualizar a uno de enero es cuando haya pasado un año de uno de enero a uno de enero no se aplica ipc a octubre noviembre y diciembre
y eso que octubre no hay que pagarlo porque es plazo para recurrir es una solemne invencion
lo que no era obligatorio pagar era entre julio y octubre pero esta bien pagar aunque no sea obligatorio
si ya se aplico el ipc sin tener que subirlo coincido con sapeasapea que si se baja y la ex reclama es facil que le den a ella la razon ya que pago aumentando la cantidad sin tener obligacion y el juez dira que no viene a cuento ahora subo ahora bajo
Ante la duda, consulte con un abogado o en la oficina de atención/asesoramiento a la víctima del delito que, pese al nombre, están para asesorar en ésta y otras cuestiones porque aquí ya ve que cada uno le dice una cosa y como aquí no se pueden adjuntar escaneos de sentencias me retiro del tema ratificándome en lo ya dicho anteriormente.
Si por un casual su localidad no dispusiera de ese servició de asesoramiento legal puede plantearte intentar dirigirse a su abogado por otros medios (teléfonico, mail, burofax) y así no tener que vérselas cara a cara con él.