Buenos días, agradecería que me ayudaran. Mi duda es la siguiente: a fecha de hoy y tras la negociación y publicación de la actualización de las tablas salariales por ipc el 09/05/2008 no nos han efectuado ni la regularización del ipc del año anterior ni la subida que corresponde a este año. ¿Podrían decirme cual es el plazo legal para realizarlo? así como sobre ¿qué base se realiza? todos los años nos la han incrementado tanto del salario base como por los incetivos que todos los trabajadores tenemos en nómina, no habíendo pactado nada por escrito, pero si verbalmente, pero me temo, que este año sólo quieren realizarlo sobre el salario base, creo que si es legal pero podemos acogernos a la consolidadción de la que habla el ET ya que mi antigüedad en la empresa es de 7 años y así se me ha realizado cada año?. Gracias por anticipado.
Hola, la empresa puede pagar los atrasos en la nomina de este mes o en la del mes de junio, este plazo se basa en que la empresa debe cotizar por los atrasos al mes siguiente de su publicacin en el Boletin Oficial correspondiente
La subida salarial debe ser sobre todos los conceptos estipulados en convenio colectivo, es decir, si en el convenio se estipula subida sobre los incentivos, estos deben tener el incremento correspondiente
Si los incentivos son mejoras pactadas unilateralmente entre empresa y trabajador, se estara a lo dispuesto en este pacto sobre las subidas salariales
Gracias por tu respuesta, sólo puntualizar que en mi convenio "Almacenistas de Aliemtación de la Provincia de Valencia, sólo hace mención al salario , dice literalmente:"Finalizado el año 2007 y tan pronto se constate ofi cialmente el Indice
de Precios al Consumo de dicho año, se efectuará una revisión
salarial, si procede, que se cuantifi cará precisamente en la diferencia
exacta entre el 3,50% y el IPC real constatado a fi nal de año con
efectos retroactivos al 1 de enero de 2007." por lo que me cabe la duda a lo que se refiere, aunque todos los años anteriores por acuerdo verbal ha sido sobre todo, pero he interceptado un e-mail de la gerencia a la asesoría donde especifica lo siguiente:
"VAMOS A APLICAR LOS AJUSTES SALARIALES UNICAMENTE EN LA BASE DE CONVENIO, NO SOBRE
BRUTOS.
A TODOS LOS TRABAJADORES EXCEPTO A LOS HERMANOS ??????? (son los propietarios).
Gracias.