Dependerá de como tengas redactada esa clausula, lo normal es que se coja la variación de IPC de los doce meses anteriores a la fecha de revisión, de decir, sept 2013 a agosto 2014 si el contrato empieza e Sep; pero ya digo lo primero es ver lo que dice el contrato. Por si te sirve a futuro, yo he revisado este año un contrato de arrendamiento de un terreno de la familia y directamente he puesto la renta que tiene que pagar el arrendador cada año de los cinco del contrato, así nos ahorramos el engorro de buscar la variación del IPC y obtener la nueva renta, evitándote lo que pasa con estas subidas de IPC tan pequeñas que casi da vergüenza decirle al arrendatario que la renta sube apenas unos euros.
Un contrato de arrendamiento rustico de una finca que entró en vigor el 1 de septiembre del 2013. El pago de la renta anual se efectúa en dos pagos. El primer año se realiza un pago de la mitad de la renta el 30 de septiembre del 2013 y la otra mitad el 31 de diciembre del 2013.
Para los años siguientes la renta se actualiza con el IPC y se realiza en dos pagos, uno antes del 30 de abril y el otro antes del 30 de septiembre de cada año.
No tengo claro cuando tengo que actualizar la renta y que meses tengo que coger como referencia ya que en el primer año se tuvieron que hacer los pagos en unos meses diferentes a los años siguientes.
Muchas gracias por su ayuda. Espero haberme explicado bien.