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Actualizacion ipc anual pacto entre partes más 3%

18 Comentarios
 
07/08/2024 21:10
1.- Por mas vueltas que le de, en zonas tensionadas no puede subir la renta mas de lo que le indique la Ley ni con trucos ni sin trucos. Otra cosa es que usted lo haga y el inquilno no diga nada y cuele y aqui no ha pasado nada, pero eso será extralegalmente.
2.- Lo del gobierno: por supuesto que lleva razón. El pueblo no entiende que si no pueden pagar el alquiler no puede "confiscarse" el arrendamiento al casero, sino que será el gobierno quien tenga que asumir el coste de las rentas. Si alguien no puede pagar un alquiler, tendrá que venir el gobierno y pagárselo pero lo que no se puede hacer es meterse tanto en la propiedad que el casero casi, casi se vea expropiado. Lo que pasa es que no hay tanto dinero como para eso.
En realidad el Estado del Bienestar es insostenible, y la salida que tienen los políticos es emitir deuda y "expropiar".
De momento no le veo solución.
07/08/2024 20:49
leonjbr
Ok.

Yo por mí, si se queda, no me rompe nada y se aviene a lo justo para las dos partes, sería lo ideal siempre, lastimosamente nunca me ha pasado, he tenido unas experiencias siempre al final, malas. Podría hacer una trilogía. Y ahora la ley ya nos deja a los propietarios colgados del todo. Lo alquilo amueblado y todo, para mayor riesgo mío.

Yo he pensado algo pero no sé ni lo que va a hacer el gobierno el prox año, ni si legalmente se podría hacer aún en caso de que lo dejen como hasta ahora. Por cierto dicen que van a cambiar el índice de actualización, pero si mi cto fuese el mismo (2020), también me afectaría o solo sería para ctos nuevos?

Le explico:

_ Si hago un trato con un anexo y ( si la ley queda más o menos como ahora y se aceptan pactos entre las partes sin ser gran tenedor, zona tensionada) art. 46.2b, creo que es de la ley 12/2023, entonces sí podría subir la renta "pura" con un pacto de actualización anual? a cambio de prorrogarle cto. Por ejemplo subirle un 5% o algo así para cubrirme yo los gastos que a mí me suben cada año y no me topa el gobierno.
Si este fuese el caso, según las leyes Cataluña , en el prox cto si este chico se fuera, yo podría partir del último precio de actualización de renta pactado con este último inquilino?

_O le digo que a partir de ese año paga él seguro que tiene firmado por contrato que tiene que pagar pero que verbalmente yo le dije que si él cumplia con sus deberes y no me daba problemas, no se lo iba a exigir? ( no puede demostrar que esa conversación tuvo lugar)

_ O puedo pactar repercutirle ibi o comunidad?


Y le explico una cosa para que lo lea usted y todos los interesados del foro. Como reflexión para quienes lo lean de las dos posturas, inquilinos y arrendadores.
Es un follón muy gordo alquilar, al menos los que alquilamos por dos duros, no tengo ninguna propiedad de lujo de la zona alta.
Quien alquila por necesidad se lo juega todo por casi nada. Yo si no, ni lo alquilaba.
Y alquilo y no vendo, porque me estalló la burbuja en la cara, esa burbuja dónde todo valía, dónde se dieron muchas casuísticas pero recordad que hubo gente desahuciada, que se quedó sin piso y con deuda, y aún peor, gente a quienes además les quitaron los avales, generalmente de los padres, y aquí no ha pasado nada.
A mí me estalló la burbuja en la cara, y compré el piso por un precio que ahora no vale. He perdido una millonada y tengo hasta pesadillas con alquilar y con que cuando esté vacío no me lo ocupen, siempre me quedo a dormir si es menester hasta que se vuelve a alquilar para que no me pase.

Esta es la situación de muchos, y en este foro hay mucho respeto, pero generalmente el propietario es visto como un malo que no es.
Además ahora parece que tiene que ser el padre del inquilino y casi mantenerlo, porque señores, las propiedades tienen muchos gastos y cargas , y peor si lo alquilas hasta amueblado como es mi caso.
Los arrendadores no somos los malos y ahora el gobierno nos utiliza para que hagamos el trabajo sucio que ellos no hacen.
Ley del derecho a la vivienda, dicen. A costa de toparme a mí, mis tratos. Es que la propiedad es mía, y el gobierno nos utiliza, y yo, con todo mi desconocimiento legal, diría que debería ser hasta inconstitucional lo que está haciendo con nosotros.
El gobierno nos desampara legalmente y además, nos obliga, mete la mano en nuestras propiedades.
Invitan a una ronda a todos, pero a costa de nuestro dinero. Así cualquiera invita.
07/08/2024 19:55
1.- EN CUANTO A LA COMUNICACIÓN DE LAS SUBIDAS:

Puede hacerlo por whatsapp.

1.a.- para la renta basta con que diga algo así como:
- “a partir del mes de septiembre la renta subirá el x% que es el IPC de septiembre publicado por el INE"
- o si el IPC es mas del 3% “como el IPC del INE para agosto es mas del 3% le comunico que a partir del mes de septiembre la renta subirá el 3% que es el máximo permitido por la legislación vigente”
1.b.- para la tasa de basura basta con que diga algo así como:
“igualmente le comunico que el ayuntamiento de Barcelona a establecido una nueva tasa que deberá pagar usted conforme a lo acordado en el contrato.”

2.- EN CUANTO AL IBI Y A LA COMUNIDAD:

Lo que no puede subirse más de lo que indican las leyes es la renta “pura". Las demás condiciones pueden cambiar, es decir, que para usted podría incluirle al próximo inquilino el IBI y la comunidad, porque eso no es renta, sino cantidades asimiladas a la renta.

3.- EN CUANTO A LAS MODIFICACIONES DENTRO DE LA PRÓRROGA DE 3 AÑOS.

Yo creo que si, que se podría. Se produciría la prórroga y al mismo tiempo usted podría introducir algunos cambios en un anexo aparte como lo del IBI y la comunidad.

Es la única forma que se me ocurre de hacer algo medianamente justo para las dos partes.

4.- EN CUANTO A LA REDACCIÓN PREVIENDO UN EMPEORAMIENTO DE LAS LEYES.

Yo no creo que sea posible. Una vez dicten las nuevas leyes, no veo qué puede hacerse para evitar "males mayores".
07/08/2024 16:35
leonjbr
Leonjbr, me gustaría si es posible, que me explicase como puedo redactarlo así por encima para comunicárselo. En ppio creo que le pasaré por whatsapp que es un medio que igual que el correo electrónico hicimos constar en el cto como comunicaciones entre las partes pero me gustaría saberlo por si lo necesito o por si usted me aconseja que sea mejor.

Por otro lado, en nuestro cto de agosto del 2020, se dice que el ibi y la comunidad, los pago yo. Solía dejarlo todo dentro del precio final del cto para controlar posibles impagos de impuestos, de los luego como usted dice, el subsidiario es al final el propietario. Lo malo es que ahora con las puñeteras leyes sobretodo de Cataluña, si no lo entiendo mal, tanto si este inquilino se queda como si se va el próximo año, no puedo cambiar el cto o pactar ni subidas ni nada nuevo.... A ver si no me lío haciendo la pregunta...

El año prox hará 5 años, yo podría hacer algún anexo al cto haciendo algún pacto para si le interesa dejarlo quedarse los 3 años más que me obliga la ley pero cambiando alguna cosa? Pudiendo repercutirle algún gasto como el ibi o la comunidad? No quiero pasarme, solo quiero poder adecuar lo que me sube a mí seguros, reparaciones, ibi, etc... algo justo para las dos partes.
Yo qué podría pactar y cómo para hacerle un trato , que se quede 3 años más, y que sea lo justo para las dos partes?

De paso si me aconsejas qué me iria mejor de cara a que las leyes sigan igual o peor para el propietario y esos pactos me sirviesen para el dia que necesite un nuevo inquilino, me harías un favor?
04/08/2024 13:38
Si, asi es yomisma. A los abogados nos ponen una "corbatita" en el avatar.
04/08/2024 11:38
leonjbr
Gracias leonjbr

No me fijé que especifica cuándo sois abogados y cuándo no. En el caso de él en el perfil lo deja claro, para otra ocasión me fijaré. Me extrañó que escribiese con tanta seguridad y dijese algo que en principio ya me di cuenta hasta yo, que estaba equivocado porque no citaba bien ni la ley.

Aviso a navegantes, fijaos bien en el perfil de quien os responde o más que ayudaros os va a meter en un buen lio.


Forero novel
Estado: Activo
Profesión: Particular
04/08/2024 09:55
Bueno, vamos a ver si me sale bien.
2.- EN CUANTO A LOS TRIBUTOS.
En su primer post terabel dice: " Respecto impuesto de basuras, la situación es problemática. Aunque en el contrato se especifique que los nuevos impuestos los cubrirían los inquilinos, la legislación actual tiende a proteger al inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades corresponden al arrendador.”
Esto tampoco es correcto.
- “la legislación actual tiende a proteger al inquilino”
si, pero eso no es un argumento para defender la postura de que el casero tiene que pagar todos los tributos
- “La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades corresponden al arrendador”
CUIDADO, porque la LAU añade: “que no sean susceptibles de individualización” es decir: precisamente la comunidad, la piscina comunitaria, el jardinero de la comunidad, ..., todas esas cosas PUEDEN corresponder al inquilino siempre y cuando se pacte en el contrato. Por tanto la lectura es más bien la contraria de la que hace terabel.
PERO EL ARGUMENTO DEFINITIVO para sostener que la tasa de basura corresponde al inquilino es que en todas las ordenanzas municipales que regulan la tasa de basura que yo me he leído hasta ahora se dice que el sujeto pasivo es el beneficiario del servicio (es decir el inquilino) y subsidiariamente los propietarios de la vivienda.
Por tanto no es que se pueda o no se pueda pactar que el inquilino pague la tasa de basura. Es que la propia ordenanza nos dice que quien tiene que pagar dicha tasa es el inquilino y no el propietario.
CONCLUSIÓN: LA SUBIDA DE LA TASA LA PAGA EL INQUILINO INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE DIGA EL CONTRATO.
04/08/2024 09:40
Bueno, vamos a ver si me sale bien.
1.- EN CUANTO A LA SUBIDA.
En su primer post terabel dice: "Según la ley actual, el incremento máximo anual no puede superar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Para 2024, este índice está en el 2%. Por lo tanto, no puede aplicar un aumento del 4% en su caso.”
Esto no es correcto.
Como bien dice yomisma en uno de sus posts el art. 46.2.b) del RDL 6/2022, señala que para el año 2024: “b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.”
Por tanto lo más que se puede subir es el 3% que es lo que hemos dicho desde un principio.
La referencia al IGC está en la letra a) del apartado 1 de ese mismo artículo 46 según el cual: “1. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:”
Es decir: el IGC rigió durante el 2023 con su famoso 2%, pero no en el 2024, donde rige el 3% al que ya hemos referencia.
CONCLUSIÓN: EL LÍMITE DE SUBIDA ES EL 3%, PERO PUEDE APLICARSE EL 4% SI SE LLEGA A UN ACUERDO CON EL INQUILINO, COSA QUE VEO POCO MENOS QUE COMO DE CIENCIA-FICCION.
03/08/2024 23:33
Vuelvo a reiterar:
1.- Usted puede subir hasta el 3% SALVO que el inqulino acuerde pagar más cosa que veo imposible, la verdad.
2.- La tasa de basura a paga el inquilino si o si incluso aunque el contrato no dijera nada.
Ya es tarde pero mañana mismo desarrollo la respuesta para que se entienda por qué la respuesta de terabel no es correcta.
03/08/2024 20:10
leonjbr
Hay por favor, hágalo en cto pueda, que llevo un lío en la cabeza de órdago. Yo soy una simple propietaria de un piso alquilado que alquilo para poder pagar la hipoteca porque no podía ya pagarla yo sola.
Es decir, lo alquilo por necesidad
03/08/2024 20:08
yomisma
¿En mi caso tengo que mirar alguna ley más?
Si me podéis hacer un croquis de todas las leyes y sus cambios y a qué leches hay que atenerse ahora en Cat, me haríais el favor de mi vida, porque no veas qué mareo.

Ya tenéis que tener coco los abogados y administradores porque últimamente no os dejan vivir sin estudiaros leyes cada 2x3 , incluso derogaciones a un mes de la publicación como la del 25/04/2024 que al final derogaron en mayo (CAT) que era para colgarse de un pino
03/08/2024 20:06
Buf terabel, vaya lio que ha montado usted.
Ahora mismo no tengo tiempo para comentar su post, pero en cuanto pueda lo hago.
Es que me temo que hay que corregir todo lo que ha dicho.
Luego me pongo.
03/08/2024 20:02
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203

Disposición final sexta. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, queda modificado como sigue:

El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

El apartado 2 habla del 2024 que sería mi caso

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»

Mi pregunta es si mi pacto puede ser por lo que marca el ipc real o por unas décimas más, por ejemplo un 4
03/08/2024 19:49
terabel
No es ningún 2% porque se rige por el IPC en mi cto y sobre eso no dice nada este año la ley. Así que con pacto en firme sería lo que marca el IPC mínimo entiendo yo, no el IGC ya veremos la sorpresita del 2025
03/08/2024 19:34
yomisma
En las zonas declaradas como tensionadas, la actualización de la renta está limitada. Según la ley actual, el incremento máximo anual no puede superar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Para 2024, este índice está en el 2%. Por lo tanto, no puede aplicar un aumento del 4% en su caso.
La ley establece claramente qué gastos pueden repercutirse al inquilino y cuáles no. En general, los gastos de comunidad, derramas y seguros del inmueble corresponden al propietario.
Si en el contrato figura que un gasto de seguro corresponde al inquilino y este lo firmó, en principio sería repercutible. Sin embargo, si nunca se lo ha cobrado, podría ser complicado empezar a hacerlo ahora sin su consentimiento.
Respecto impuesto de basuras, la situación es problemática. Aunque en el contrato se especifique que los nuevos impuestos los cubrirían los inquilinos, la legislación actual tiende a proteger al inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades corresponden al arrendador.

Puesto que tiene una cláusula específica en el contrato sobre nuevos impuestos, podría tener base para repercutirlo. No obstante, esto podría ser objeto de disputa legal si el inquilino se opone.
03/08/2024 17:58
leonjbr
Muchas gracias.

Si el siguiente año que hacen 5 quisieran irse y yo tuviese que buscar nuevos inquilinos, viviendo en cat, barcelona, zona tensionada. Debería ponerlo en alquiler si no lo entiendo mal por el precio de la última actualización ( aunque aquí esté pactando un 1% más) o me harían computar desde el precio inicial hasta las actualizaciones que el gobierno especulador me quiere obligar, no respetando los pactos entre las partes?

Espero haberme explicado bien.

En CAT es dónde peor estamos en ese sentido, es increíble el riesgo que corremos los propietarios y lo que nos sube todo.
El gobierno está eludiendo su responsabilidad constitucional del derecho a la vivienda, y lo digo hasta entre comillas, y nos cuelga la soga a los que necesitamos alquilar por 4 chavos.
02/08/2024 23:51
He hablado con Hoplon y me dice que en el caso de la tasa de basura quien tiene que pagar es el inquilino puesto que la ordenanza municipal dice que el sujeto pasivo (el que paga) es el beneficiario del servicio (o sea el inquilino) y en su defecto el propietario.
Por lo tanto tiene que pagarla el inquilino incluso en el caso de que el contrato no dijese nada al respecto, máxime si como, en este caso, el contrato dice justo que corresponde al inquilino.
En conclusión: la tasa la paga el inquilino.
02/08/2024 20:33
1.- Intente llegar al 4% pero en principio, si no hay acuerdo, tendría que ser el 3.
2.- En cuanto a la tasa de basura: yo creo que si que puede porque está reflejado en el contrato, pero no estoy totalmente seguro porque es una materia un tanto enrevesada. Voy a pedirle a Hoplon que se pase para que nos dé su opinión.
Actualizacion ipc anual pacto entre partes más 3%
02/08/2024 18:10
Buenas tardes

Tengo que actualizar la renta a mis inquilinos en zona tensionada Cataluña. Área metropolitana Barcelona.
Quisiera hacerlo un 4% para cubrirme un poco, y digo un poco porque me comen los gastos de seguros, escalera, derramas....
Si no se opone entiendo que es válido.

De hecho en el cto figura un gasto de un seguro que le toca a él pero como paga puntual nunca se lo he repercutido aunque lo firmó.
Lo puntualizo porque parece siempre que hay que justificar que somos buenos caseros, siempre somos los malos y los que salimos perdiendo.

Por otro lado en mi ayuntamiento nos han cbrado un impuesto nuevo de basuras, alucinante. Yo me cubrí y puse en el cto que yo cubría los impuestos hasta la fecha pero que los posibles nuevos los cubrían ellos.
Con toda le ley nueva y todo, entiendo que si lo tengo en el cto, se lo puedo repercutir, verdad?

Saludos