Estimados foreros, tengo un par de consultas respecto a la forma de actualización de la renta en los contratos de arrendamiento.
Se puede pactar una renta gradual en el contrato de forma que se vaya incrementando cada año en virtud de libertad de pacto en un arrendamiento de vivienda?
Pongamos un ejemplo, 1000€ el primero, 1.200€ el segundo, 1300 el tercero y así sucesivamente? O sería nulo de pleno derecho ya que habría que actualizarlo únicamente conforme al IPC?
En el art 18 se habla sobre la aplicación del IPC en defecto de acuerdo sobre el mecanismo. No obstante, continúa la redacción del artículo indicando que nunca podrán hacer subidas que superen el IPC, por lo que entiendo que sería dificil establecer un sistema distinto sin conocer con anteroridad a cuánto va a ascender ese índice.
Aprovecho la ocasión para agradecer a Hoplon y leonjbr por todas sus aportaciones en el foro, siempre es un gusto leeros y se aprende bastante de gente tan experimentada.
Ante todo muchas gracias por tus amables palabras. En otros foros no me trataron tan bien,
Con respecto a la consulta, la interpretacion del art. 18 LAU es clarísima: se puede pactarse lo que se quiera PERO la subida pactada no puede superar el IPC anual del mes en el que se produce la subida.
Sería una especie de "cláusula techo" a favor del inquilino.
En cuanto a la consulta, no tengo nada que añadir a la inmejorable respuesta de Leonjbr. Como anécdota, he visto hace muchos años contratos con "cláusula trigo", pero de esto hace, no ya años, décadas.