No se preocupe. Con los datos correctos procedo a responder a sus preguntas:
1. Su arrendadora no puede actualizar la fianza.
2. En mi opinión la garantía adicional no es objeto de actualización.
3. La actualización de la renta no podrá superar el 2,02% ya que su contrato entró en vigor el 01/05/2019 y, por tanto, sí está afectado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que limita la actualización de la renta en los contratos de alquiler de viviendas.
Muchas gracias. No me he explicado bien. El Contrato se firmó en marzo de 2019 pero entró en vigor el 1 de mayo de 2019, y comenzaría mi cuarto año de alquiler. Disculpe mi error de cálculo.
Lo lamento,pero hay algo que no entiendo. En su primera intervención manifiesta que el 1 de Mayo de 2022 su contrato entraría en el 5º año, por lo que supuse que se tuvo que celebrar el 01/05/2017, fecha en la que estaba en vigor la redacción del art 36.2 LAU 1994 que inserté en mi post.
Si,como dice en su última intervención, el contrato es de fecha 01/05/2019, sería de aplicación el mismo artículo pero con la modificación introducida en fecha 05/03/20219: "Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga."
En éste último caso su arrendadora no tendría derecho a actualizar la fianza.
1.- En cuanto a la actualización de la fianza: el casero NO puede proceder a dicha actualización porque para eso hace falta que hayan transcurrido al menos 5 años y en el caso de su contrato sólo han transcurrido 3. El casero tendrá que esperar.
2.- En cuanto a la actualización de las garantías: NO puede porque la LAU sólo prevé la actualización de las fianzas, no de las garantías, ni ahora, ni dentro de 5 años ni nunca. No puede y punto.
3.- En cuanto a la subida de la inflación: creo que SI se puede subir el 9,8% porque la limitación del 2,02% del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania solo se aplica a los contratos cuya actualización se produzca DESPUÉS de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, lo cual ocurrió el 30 de marzo. Como su contrato es del 22 de marzo no le afecta el decreto que entró en vigor después de esa fecha.
Le pido disculpas por insistir pero me pide que le ingrese 196€ por la actualización de la fianza y garantía que son 2000€ y me aplica un 9,8 de IPC. Entiendo que para mi renta actualizada y a pagar a partir del 1 de mayo que asciende a 1042,44€ tendría que pagarle 42,44€ de actualización de la fianza que no del depósito de garantía. Es correcto?. Mil gracias.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de AGFAABOGADOS, pero tengo la duda de si son 3 o 5 años, dependiendo de cual sea la fecha en la que se hizo el contrato.
¿Puede decirnos en qué fecha exacta se firmó el contrato por el que nos consulta?
La respuesta a su pregunta se haya en el art 36.2 de la Ley de Arrendamientosd Urbanos vigente en el momento de celebración de su contrato de arrendamiento: " Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga."
En cuanto a la garantía adicional en mi opinión la misma no debe ser objeto de actualización, puesto que su constitución(existencia) no está sometida a imperativo legal.
Buenos días, he recibido un sms certificado de mi arrendadora con la actualización de la renta -un 2%- y de la fianza legal más el depósito de garantía. La primera actualización creo que es correcta pero tengo muchas dudas sobre la cantidad que me pide sobre la fianza y el depósito. Es mi cuarto año de arrendamiento y a 1 de mayo comienzo con el quinto -contrato prorrogable anualmente hasta 5 años-. Mi pregunta es acerca del importe que se puede aplicar a la fianza legal de mil euros y al depósito de mil euros. Muchas gracias por su atención.