han limitado la actualizacion del ipc durante tres meses
1.- supuesto, de que se haya acordado con el inquilino, supongo valdra lo pactado, aunque supere ese dos.
2.-supuesto, si no se ha acordado con el inquilino o este se opone, solo se puede actualizar el 2% durante tres meses
y luego aplicar ya la actualizacion que corresponda con el ipc normal, los 9 meses siguientes
No, a ver, los contratos realizados en fecha de abril, mayo y junio, a falta de acuerdo entre las partes, se aplicará el 2% para los siguientes 12 meses
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
En realidad es el 2,02% segun publica el INE aqui: https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&cid=1259947704944&L=0
2 Contratos anteriores a 1/4/2015. Aunque no se hubiera pactado revisión de la renta, se verían afectados por esta medida.
3 Contratos posteriores a 1/04/20215. Sólo se verían afectados los contratos en los que expresamente se pactase la revisión de la renta conforme al IPC, quedando excluidos los que no se incluyese cláusula de actualización y los que, aún teniéndola el índice de referencia pactado fuera el Índice de Garantía de Competitividad.
4 Contratos posteriores a 6/3/2019. En éstos la actualización pactada nunca puede superar el último IPC interanual publicado, por lo que sí se verán afectados.
5 Se aplica solo los contratos cuya renta se revise entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2022
6. El IGC de Enero de 2022 ha sido el 2,02%, por lo que todos los contratos afectados por el RD podrán actualizarse al 2,02%.