En ese sentido ,dado que el convenio colectivo si observa un plus salarial por la licenciatura obtenida, según me comentas, sólo tendría sentido entregarla cuando me incorpore de la baja maternal, ya que los efectos salariales se materializarán a partir de mi reincorporación en la empresa.
Todo dependerá de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación al caso concreto. Es decir, si el convenio establece un plus para los trabajadores que hayan finalizado unos estudios académicos determinados, los efectos habrán de evaluarse tras la incorporación al trabajo y no antes, porque el contrato (tanto en IT,como en Maternidad) se halla suspendido y la retribución, como la prestación estará en función de lo anteriormente cotizado.
Si no fuese así que esté establecido, la obtención de un título ecadémico, solo proporciona una mayor calidad profesional (si está asociado), pero que no necesariamente implica, ni cambio de categoría, ni aumento en la retribución, por el hecho en sí.
Os presento el siguiente caso: mujer con derecho a reserva de puesto de trabajo está de baja médica por embarazo alto riesgo.
Cuando da a luz informa al Dpto. de Recursos Humanos de ello y también le envía un título superior universitario que ha finalizado durante la baja médica ( sin salir de su casa, a través de universidad a distancia) para que le incorporen la categoría profesional-salarial según convenio colectivo.
¿Puede la empresa poner objeciones a que dicho título fue finalizado durante la baja médica o es totalmente lícito y debe incorporarle ese plus salarial por la titulación obtenida?