Hola, rocalimon, ¿Lo que dices es válido incluso si la empresa siempre ha respetado anteriormente dichos incrementos durante años para la actualización del salario-base de los empleados? Lo digo por si dichas actualizaciones no se podrían considerar una condición pactada entre empresa y trabajador, una especie de derecho adquirido (no sé si puedo utilizar este término para una retribución económica).
Me gustaría saber los razonamientos en los que basas tu planteamiento (que coinciden con los de la empresa). Por si es de interés, añado los artículos del convenio de los que me gustaría una interpretación más detallada, los cuales supongo que son comunes a muchos convenios sectoriales:
Artículo 8 – Absorción o compensación
Las retribuciones que este Convenio establece compensan y absorben todas las que haya en el momento de entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza o su origen.
Las mejoras retributivas o de condiciones laborables que se promulguen durante la vigencia de este Convenio por disposición legal de aplicación general, solo tienen eficacia y son aplicables si, considerándolas en conjunto y en cómputo anual, superan las de este Convenio. De lo contrario, son absorbidas por las del Convenio.
Artículo 9 – Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, hay considerarlas globalmente.
Artículo 10 – Condición más beneficiosa
De acuerdo con el que establece el E.T., se deben respetar las condiciones superiores pactadas que las empresas hayan establecido en el momento que este Convenio entre en vigor y que lo superen con carácter global.
Las condiciones que este Convenio fija se han de considerar mínimas, y ningún pacto en sentido contrario entre trabajador/a y empresa puede prevalecer sobre lo que establece.
Gracias por comentar, archilla. La empresa no tiene problemas de solvencia ni ha alegado dificultades económicas para no regularizar esos atrasos. Por otro lado, nuestro convenio tiene cláusulas de compensación y de respeto a las condiciones más beneficiosas. La explicación que dan para no pagar las diferencias fruto del IPC es la interpretación que AHORA hacen ellos de esos artículos, con la que muchos no estamos de acuerdo. Antes de hacer una consulta profesional, intento ver si encuentro algún caso similar o información que pudiera ser relevante para aclarar el tema.
Hola a todos, y gracias de antemano por vuestra orientación. Mi duda es la siguiente:
Hace varios años trabajo en una empresa con un sueldo pactado, cuyo salario-base está por encima del especificado en las tablas del convenio del sector. Hasta ahora, la empresa ha respetado la actualización de dicho salario-base según los “porcentajes” que estipulaban los sucesivos convenios. Para el 2010, nuestro convenio estipulaba un incremento de 1,25%, más la previsión del IPC para 2010. Como el gobierno no publicó su previsión de IPC para el año pasado, la comisión paritaria pactó aplicar sólo el 1,25% de incremento, permitiendo a las empresas regularizar el IPC según la cifra real de 2010 en febrero de 2011. Nuestra empresa, sin embargo, decidió incrementar los sueldos un 2% (1,25% según convenio, más un 0,75% de previsión del IPC, a fin de evitar un gran desembolso en concepto de atrasos en febrero 2011). Ahora, cuando finalmente salió el IPC de 2010 (3%), me comunicaron que en mi caso no habrá regularización de atrasos, pues mi salario base está por encima de las tablas del convenio. Como es la primera vez que alegan este motivo para no actualizarme el sueldo-base, mi duda es la siguiente:
¿Si durante más de nueve años siempre me han subido el salario base según los “porcentajes” estipulados en el convenio, no según las tablas, se podría considerar esa forma de actualización del salario-base un derecho adquirido?...
Considero importante resaltar que, en mi nómina de enero del año pasado - y de todos los demás trabajadores - salían desglosadas dos líneas: una con el sueldo base idéntico al de diciembre de 2009, más otra línea que estipulaba “a cta. convenio 2%”, que se correspondía con el 2% de ese sueldo base y cuadraba con la explicación verbal que dio la empresa (el 1,25% que estipulaba el convenio más el 0,75% a cuenta del IPC 2010). En las nóminas siguientes, ese 2% fue automáticamente añadido al salario-base. En mi nómina de enero 2011, vuelve a salir otra vez la dichosa línea “a cta. convenio 2%”. El sueldo base es el mismo cobrado en diciembre y la línea “a cta. convenio” cuadra con el 2% de mi sueldo-base más mi antigüedad.
¿Se podría considerar ambas nóminas una prueba de que la empresa tiene pactado conmigo la subida de mi sueldo-base según los “porcentajes” del convenio? En tal caso, ¿Podría reclamar los atrasos por la diferencia entre lo pagado por la empresa y el IPC real del 2010 ( 2,25%, aplicables tanto al salario-base como a las horas extras del año pasado)?
Siento si la explicación ha sido larga, es que he intentado detallar al máximo el caso. Gracias otra vez.