Me parece muy bien, pero asegurate de que tu respuesta a que ya se ha pretendido la actualización, quede legalmente establecida, mediante burofax, por ejemplo, para evitar que interprete tu silencio( ya que si solo has hablado por telefono o en persona, no consta fechacientemente)como afirmación a lo que pretende. Un saludo. Valles.
Gracias de nuevo, así lo haremos. Ha aparecido la documentación del año 98. He hablado con el representante del propietario para ver si me ahorraba faena pero insiste que entiende que se puede reintentar tantas veces como quiera.
En fin, miraré de pasarle alguna sentencia para ver si no hacemos más el tonto.
Personalmente le respondería que no procede al haberse realizado ya en su momento. Cómo demostrarlo? Tiene que haber alguna carta o comunicación, o alg´´un movimiento por parte del propietario que lo atestigue. Por ejemplo, si desde entonces paga el IBI o los gastos y servicios, el inquilino, que antes no se pagaban ect. Un saludo y suerte. Valles.
Gracias valles, entiendo es lo razonable. Supongo que lo ha aclarado la Jurisprudencia ya que la Ley parece no explicitarlo.
¿cómo procederiais ante la comunicación de actualización del propietario? entiendo comunicación fehaciente antes del mes.
Saludos,
La actualización ya pretendida aun cuando no realizada al parecer por no proceder en cuanto a los ingresos en ese momento del arrendatario, no puede efectuarse de nuevo. Nada tiene que ver el cambio de propietario. Otra cosa es que pretendan ignorar ( propietario) que se trató de efectuar y quieran hacerlo como si fuera la primera vez.
En un contrato anterior a mayo de 1985 cuando se publicó la Ley 29/1994 se intentó la actualización de renta, se presentó la documentación pertinente y no se modificó por las bajas rentas.
Ahora el propietario ha comunicado de nuevo la actualización y en este momento sí que se superan los ingresos requeridos.
Revisando las disposiciones transitorias se dispone que los ingresos a tener en cuenta son los del ejercicio anterior al que el propietario promueve la actualización pero no si es posible reintentar la actualización.
En este caso entre los dos intentos ha habido un cambio de propietario por herencia y dudo si corresponden los incrementos comnicados.
Gracias anticipadas por vuestras aportaciones.