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Actualización de Renta

3 Comentarios
 
Actualización de renta
03/12/2008 14:12
Buenos Días,

Necesito vuestra ayuda sobre cuándo debo empezar a pagar la subida del alquiler de mi piso.

Mi contrato acaba el día 6 de Diciembre, y según pone, la actualización se hará con referencia al IPC de Noviembre.

El dueño dice que en el recibo de Diciembre debo pagarle la actualización correspondiente a Octubre, (ya que aún no se ha publicado la de Noviembre), pero la LAU dice que se comenzará a pagar al mes siguiente de la notificación por escrito.
Yo entiendo que la ley se refiere al mes siguiente del vencimiento del contrato, así que sería a partir de Enero de 2.009.

EL DUEÑO DEL PISO ME ESTÁ INSISTIENDO EN QUE DEBO PAGAR LA SUBIDA CORRESPONDIENTE EN DICIEMBRE, Y YO CREO QUE ES EN ENERO.

ESTOY HECHA UN LÍO Y NECESITO QUE ME ACLAREIS LAS COSAS.
OS AGRADEZCO DE ANTEMANO VUESTRA AYUDA.
perfil Jan
03/12/2008 17:12
Hola anber. La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.

Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

Así su arrendador PODRÁ actualizar la renta A PARTIR DEL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2008(1 año de vigencia del contrato). De esta forma si se lo notifica, vg, el día 30 de diciembre la renta actualizada será pagadera a partir de Enero de 2009.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
03/12/2008 17:13
Hola anber. La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.

Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

Así su arrendador PODRÁ actualizar la renta A PARTIR DEL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2008(1 año de vigencia del contrato). De esta forma si se lo notifica, vg, el día 30 de diciembre la renta actualizada será pagadera a partir de Enero de 2009.

Reciba un cordial saludo.
04/12/2008 11:10
Buenos Días,

En primer lugar, gracias Jan por su respuesta, pero aún me queda una duda, mi arrendador nos dejó una nota a mano en el buzón de la casa el día 28 de Noviembre, donde nos hacía constar la subida del IPC correspondiente al mes de Octubre, y que debíamos comenzar a pagar la renta nueva en el mes de Diciembre.

Yo creo que no debemos pagar hasta Enero, ya que es el mes siguiente al vencimiento del contrato.

Agradecería mucho que me ayudara a saber si estoy en un error y es él quien tiene razón o si por el contrario soy yo la que está en lo cierto.

Muchas gracias de nuevo por todo.