Hola anber. La actualización de la renta será pagadera A PARTIR del mes siguiente a aquel en el que se le HUBIESE NOTIFICADO POR ESCRITO la actualización.
"pone que la actualización se hará automáticamente en el mes de Diciembre" Esa parte de la clausula es NULA y, por tanto, se tendrá por no puesta.
La semana pasada planteé el tema de la actualización de la renta, pero aún me queda una
duda, y es la siguiente:
en mi contrato de alquiler del piso, pone que la actualización se hará automáticamente en el mes de diciembre de cada año en que deba hacerse dicha actualización, y que se tomará como referencia el ipc del mes de noviembre.
Pero, no dice nada sobre a partir de cuándo debe empezarse a pagar la nueva renta actualizada.
Mi pregunta es, ¿debo pagar la nueva renta actualizada desde diciembre o desde enero?
tengo un pequeño lío, porque no sé si guiarme por el art.18 de la lau, que dice que es a partir del mes siguiente a la notificación por escrito del arrendador, ó por el contrario empezar a pagar desde diciembre, es que en el contrato no queda claro.
Mi arrendador me ha llamado por teléfono, (pero, no me ha mandado nada por escrito) y dice que debo pagar desde diciembre.
Por otro lado, al decir el contrato que la actualización es automática,¿significa que no debe avisarme por escrito?