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Actualización de Renta de alquiler

6 Comentarios
 
perfil Jan
23/01/2008 18:11
Hola anber. No se merecen. Ha sido un placer poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.
23/01/2008 16:44
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.

Ya me he puesto en contacto con el arrendador, y estoy esperando que me mande la notificación de la actualización por escrito.

Un saludo, y gracias otra vez.
23/01/2008 16:38
Nada que añadir a lo expuesto por mi compañero.

perfil Jan
23/01/2008 13:24
Hola anber. La actualización de la renta será pagadera A PARTIR del mes siguiente a aquel en el que se le HUBIESE NOTIFICADO POR ESCRITO la actualización.

"pone que la actualización se hará automáticamente en el mes de Diciembre" Esa parte de la clausula es NULA y, por tanto, se tendrá por no puesta.

Reciba un cordial saludo.
22/01/2008 18:03
Gracias por tu respuesta, Catón,

Pero, entonces, aunque diga el contrato que se actualiza en Diciembre, debo empezar a pagarla en Enero?

Perdón por la insistencia, es que no quiero meter la pata, y que luego me puedan reclamar algo que no haya pagado.

MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS.
22/01/2008 17:42

Pues cóm tú indicas, la respuesta está en el 18.3, L.A.U., debes aplicarla en enero, y si debiera habertelo mandado por escrito.

La actualización de la renta es un derecho que puede efectuarse en un momento dado, " automática", no es un concepto legal.

slds.
Actualización de renta de alquiler
22/01/2008 11:27
Buenos días a todos:

necesito vuestra ayuda.

La semana pasada planteé el tema de la actualización de la renta, pero aún me queda una
duda, y es la siguiente:

en mi contrato de alquiler del piso, pone que la actualización se hará automáticamente en el mes de diciembre de cada año en que deba hacerse dicha actualización, y que se tomará como referencia el ipc del mes de noviembre.

Pero, no dice nada sobre a partir de cuándo debe empezarse a pagar la nueva renta actualizada.

Mi pregunta es, ¿debo pagar la nueva renta actualizada desde diciembre o desde enero?

tengo un pequeño lío, porque no sé si guiarme por el art.18 de la lau, que dice que es a partir del mes siguiente a la notificación por escrito del arrendador, ó por el contrario empezar a pagar desde diciembre, es que en el contrato no queda claro.

Mi arrendador me ha llamado por teléfono, (pero, no me ha mandado nada por escrito) y dice que debo pagar desde diciembre.

Por otro lado, al decir el contrato que la actualización es automática,¿significa que no debe avisarme por escrito?

necesito que me ayudeis a despejar mis dudas.

Muchas gracias por adelantado a todos.
Un saludo.