Hola, os escribo como parte arrendataria, por si podéis ayudarme a resolver una serie de dudas.
En septiembre de este año comenzamos nuestro tercer año de alquiler, habiéndose prorrogado por otro año al no haber notificado lo contrario ninguna de las partes.
El caso es que a finales de octubre, el arrendador nos comunicó por teléfono su intención de actualizar la renta mensual, conforme a la variación del IPC desde la firma del contrato en septiembre de 2016. Esto me crea una serie de dudas:
1. ¿Puede notificarlo de forma verbal o tiene que hacerse por escrito?
2. ¿Puede notificarlo en cualquier momento o tendría que haberlo hecho antes de la prórroga anual en septiembre?
3. ¿Se tendría en cuenta la variación del IPC desde hace un año o desde la firma del contrato?
El punto 2 es especialmente peliagudo, ya que el hecho de notificarlo después de la renovación nos impide poder tomar la decisión de renovar por otro año o no. Nos obligaría a aceptarlo si no queremos pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.
El contrato dice lo siguiente: "La renta pactada se podrá revisar cada anualidad, a partir del primer año de vigencia del contrato, con arreglo al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o por el índice oficial que le sustituya, en la forma establecida por la legislación vigente".
Si consultamos la LAU, Art. 18. Actualización de la renta, dice lo siguiente:
"1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
2.La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística."
Del párrafo 1, yo entiendo que sólo puede actualizarse cuando vaya a cumplirse cada año de contrato, no después. De lo contrario se daría pie a que, de mala fe, el arrendador esperara a la renovación para dejar al arrendatario sin capacidad de decidir si le interesa renovar o no.
Del párrafo 2, yo entiendo que aplicaría a partir del mes siguiente de notificación. Es decir, en el primer mes del nuevo año prorrogado.
Es decir, yo entiendo que deberían habernos notificado la actualización en agosto de 2018, para que pudiéramos evaluar si queremos prorrogar el contrato otro año. Y si lo aceptáramos, empezaríamos a pagar la nueva renta a partir de septiembre de 2018. Pero no veo justo que nos lo notifiquen en noviembre de 2018, cuando ya nos hemos comprometido hasta septiembre de 2019.
¿Qué opinan ustedes?
1.- Puede hacerlo verbalmente aunque lo suyo es que lo haga por escrito.
2.- Puede hacerlo en cualquier momento PERO no puede cobrar los meses anteriores, sino solo desde el mes siguiente a aquél en que notificó la subida.
3.- Desde que se haya hecho la última. Si no ha hecho nunca subida puede calcular la subida desde el principio.
4.- En cuanto a su razonamiento de que el casero no puede subirle la renta porque tendría que haberlo hecho en agosto para darle a uds. la oportunidad de decidirse si entraban en la tercera prórroga o no. Ese razonamiento no es correcto porque la posibilidad de subir la renta viene contemplada en el contrato desde el princpio y por tanto ud. lo sabía y podía haber calculado si le convenía o no. De hecho debería estar "agradecida" de que durante todos estos años el casero no le haya subido nada, con lo cual no hay reproche que hacerle y no puede sacarse nada del argumento al que apunta.
En primer lugar, muchísimas gracias por su tiempo y por tan rápida respuesta.
No obstante, disculpe mi ignorancia y falta de experiencia en la interpretación de textos legales, pero no entiendo cómo la LAU dice textualmente:
"a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte POR ESCRITO"
y, sin embargo, me diga que puede hacerlo verbalmente. ¿No debemos hacer caso entonces a lo que diga la LAU?
En cuanto a lo de que el casero no nos haya subido nada hasta la fecha, efectivamente, estoy agradecido. Pero no olvidemos que en el contrato aparece la posibilidad de actualización de la renta, como bien dice usted, y no la certeza.
Es sólo que yo había interpretado que "sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DE CONTRATO", y que tendría la opción cada año de estudiar si me compensa renovar o no. Pero veo que no he sabido interpretarlo entonces.
Me reitero en mi más sincero agradecimiento por su ayuda a todos los que lanzamos consultas en este foro.
1.- En cuanto a la forma escrita es cierto que la LAU dice textualmente por escrito. Sin embargo el Derecho Español es espiritualista, es decir, que da preferencia a la intención de la partes sobre la forma. Por ello el principio general es que vale cualquier forma de comunicación incluida la verbal SALVO que la Ley expresamente indique la forma escrita tiene carácter constitutivo (es decir ineludible) como ocurre por ejemplo con las hipotecas, en que la forma tiene que ser escrita si o si. Por ello me reitero en que vale que lo haga verbalmente.
2.- En cuanto a la expresión "cada año de vigencia del contrato" debe interpretarse no en el sentido de que si se le pasa la fecha exacta ya no puede actualizar, sino en el sentido de que las actualizaciones tienen que realizarse con una periodicidad anual, es decir, que el casero no puede actualizar la renta cada trimestre en función del IPC de esos 3 meses, sino que tiene que esperar al año y entonces actualizar. Es decir, que tiene que esperar al menos un año, no que tenga que hacerlo exactamente en la fecha en que se cumpla el año.