Hola, agradecería mucho que alguien pudiera orientarme.
El contrato de arrendamiento data de Octubre de 1968, el plazo de duración del contrato inicialmente fue por 8 años y desde entonces la prorroga forzosa.
El importe de alquiler que se fijo entonces fue de 20.000pts, cantidad que sigue pagando el arrendatario más el correspondiente IVA.
La finca se alquilo como local de negocio en los bajos y consintiendo el hospedaje en la planta superior.
¿Pueden dos de los cuatro copropietarios de la finca de solicitar la actualización de la renta sin el consenso de los otros dos copropietarios siempre en beneficio de todos?
¿Cuál seria la primera subida que se le podría aplicar en la primera actualización?
¿La prorroga forzosa y el contrato tiene un tiempo señalado de extinción?
Si fuera así, ¿cual serian los plazos de extinción de prorroga y contrato en estas circunstancias?