En el caso de pensiones pactadas en convenio regulador. ¿cuál es el dies a quo para actualizar la pensión: la fecha del convenio o la de la sentencia?
Y en el caso de pensión pactada en convenio dentro de un procedimiento de separación, si posteriormente hay un contencioso de divorcio en el que en la sentencia se mantienen integramente las medidas acordadas en el convenio de separación. ¿seguiría siendo la fecha del convenio de separación ( o la de la sentencia de separación, o la fecha de la sentencia de divorcio ) la que debe tenerse en cuenta para las futuras actualizaciones?
la fecha de actualizacion de la pension es la de la sentencia. Si se mantienen integramente las condiciones del convenio sera la fecha de la primera sentencia tambien.
la verdad es ke no tengo ni idea, me baso en la logica mas ke otra cosa, un convenio firmado en tal fecha si no sta aprobado por un juzgado es como si no valiera, es logico pensar ke la fecha de validez es la de la sentencia.