Me ha surgido la duda de si debo o no realizar una actualización de la pensión.
He leído los mensajes que he encontrado sobre el tema, pero realmente no acabo de entender cómo aplicarlo en mi caso.
Tengo una fecha de firma de convenio, otra fecha de la sentencia de divorcio, y por último en el convenio se expresa "dicha cantidad sufrirá anualmente la misma variación que experimente el IPC general, calculando dicho índice de variación desde enero hasta diciembre".
¿quiere decir que debo esperar al primer enero desde la fecha de convenio (o la de divorcio) para la actualización? ¿al enero después de un año completo tras la fecha de convenio (o de divorcio)?