Hola a todos.
Estoy permanentemente metido en demandas y derivados por parte de mi ex.
Resulta que en mi sentencia de separación, en la parte dispositiva, dice que la pensión de alimentos que debo pagar mensualmente por mis hijos, debe ser actualizada según el incremento del IPC anual, pero resulta, que si el IPC de 2005, pongamos por caso, fue de 4,5 %, a mí ese año solamente me subieron el salario, única fuente de ingresos, en un 2%.
A mi ex. la incrementé en la pensión de alimentos el 2% que me habían incrementado a mí.
Al cabo de cinco años, me presenta una demanda ejecutiva, reclamándome tadas las diferencias anuales, entre mi incremento y el incremento del IPC.
He estado intentando localizar Jurisprudencia en este sentido, pero aunque he encontrado algo, me parece insuficiente.
Por favor, ruego a los foreros especialistas, si lo tienen a mano, alguna dirección www donde intentarlo.
Muchas gracias
Pues me temo MAQ que tendrá que admitir la ejecucion y pagar esos atrasos, ya que a su ex, si trabaja, también la subieron ese 2% o menos, pero la luz, el agua, el gas, y MUUUUUUchos alimentos han subido desde el año 2005 muchisimo mas de ese 2, y si no de marcha atrás a los recibos; así es que si hay que superar la crisis, habrá que hacerlo desde ambos padres, no solo el custodio.
No tienes que mezclar una cosa con otra, si en la sentencia pone que debes subir la pension de alimentos segun el IPC tienes que subir según el IPC, no según tu subida del sueldo. No puedes hacer nada al respecto. Si te parece que pagas mucho puedes pedir la modifiacion de medidas para bajar la pensión (pero a partir de que sale la sentencia de modificación de medidas), pero los atrasos que debes no te lo perdonan.
Hola gorana.
El caso es, que he encontrado algun estudio jurídico, que interpreta, que aunque en las sentencias, y quizá por ser la forma más rápida y cómoda de los jueces para definir este tema, se introduce de forma casi automática el índice IPC para la actualización de la pensión, llegado el momento de la demanda correspondiente, se tienen en cuenta dos supuestos:
1º - Obligado al pago de la pensión que depende de nómina. En cuyo caso parece que la obligación de la actualización esta en función de lo que realmente se le haya incrementado al alimentador la nómina en el último año.
2º - Obligado al pago de la pensión autónomo. En cuyo caso sí que se aplica el índice IPC de aumento de la actualización.
Saludos y gracias
Nada se introduce de la forma automatica, pero aunque fuera asi, es lo que has firmado (si era de mutuo acuerdo) o lo que ha impuesto un juez (en caso de que fuera por contencioso) y por mucha interpretacion que le des, la ejecucion de esta sentencia es clara. Te puedes meter en juicios innecesarios (que parece que muchos estudios estaran encantados porque aunque tu lo pierdes, ellos ganan).