Vivo en una vivienda alquilada desde el año 2002, la fecha de entrada en vigor del contrato es de 1 de junio de 2002. Nunca se ha actualizado la renta porque el arrendador pasa por completo del estado en que se encuentra.
Hce unos meses, una avería nos dejó sin luz eléctrica, por lo que reclamé al propietario, el cual llamó a un electricista, que tras cambiar un componente de la instalación (que según él mismo tendría más de 25 años) le pasa una factura de 110 euros.
El caso es que el arrendatario quiere subirme de golpe este mes todo lo que no me subió en estos años (casi un 14 %). En el contrato se especifica que la renta se actualizará en la forma y términos previstos en el art. 18 de la LAU. Tal como lo veo yo, según es artículo sólo me pueden actualizar la renta según el IPC del año anterior, indica además que el momento de actualizarla es en el momento de prorrogarlo (junio), y no ahora, cuando tengo que abonar la cuota de julio.
Un saludo y perdón por el tocho.
El artículo 18 de la LAU dice textualmente:
Artículo 18. Actualización de la renta.
"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Hola kalandrako. En ningún caso la actualización de la renta podrá tener carácter retroactivo. Es decir,que la actualización se producirá a PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, con pérdida del importe de las diferencias que pudieran resultar durante el periodo NO actualizado. Ello en base al art 18.3 de la LAU 1994 que el Sr resoluto ha tenido la amabilidad de transcribir aquí.
No sé si nos referimos a lo mismo, yo sostengo que tal y como dice el art. 18. corresponde la actualización con el IPC del último año: "...aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización", y no la del IPC acumulado de los últimos 4. Perdona por la insistencia pero el tema se está complicando bastante. Un saludo
Hola kalandrako. Está usted en lo cierto. Su arrendador no puede aplicar el IPC acumulado de los 4 últimos años,pues eso sería aplicar la actualización de la renta con efectos retroactivos.
La interpretación que ha hecho el Sr. kalandrako es muy correcta en su lectura textual, no obstante, hay que advertir que la renta que ha de servir de base para aplicar los incrementos en las revisiones a realizar no es la inicial sino la acumulada "exigible", abstracción hecha de que el arrendador hubiese aplicado o no los incrementos procedentes, no obstante estar en situación de hacerlo. Por tanto, haya hecho, o no, uso de su derecho a aplicar los incrementos en cada momento, su derecho subsiste hacia el futuro. Lo pretendido no es otra cosa que mantener la equivalencia entre la renta pactada y las incidencias del coste de vida, durante toda la duración del contrato. En ningún caso puede entenderse que eso sería aplicar la actualización de la renta con efectos retroactivos siendo que no se pide el pago o diferencias de renta con ese carácter.
Anónimo, si la lectura textual de la ley no te parece bien, ya me contarás cómo debe leerse ésta; supongo que a mi también me ampara el derecho de elegir cuánto estoy dispuesto a pagar por el lugar donde vivo, bien, el caso es que el propietario me exige actualizar la renta con el 13, 8 % de incremento, en el momento en que el contrato ya ha sido renovado (el contrato tiene efectos económicos a partir del 1 de junio de 2002- ¿debo entender que fue renovado el 1 de junio de 2006?) dejar la vivienda en este momento, supondría pagar una indemnización al propietario o sino asumir el incremento.
De todos modos la cosa es más complicada, el incremento no me ha sido comunicado por escrito, si acepto la actualización sin más ¿qué impide al propietario actualizarla con un 18% el año que viene? (supongamos que ese sea el IPC acumulado entre 2002 y 2006).
Además el propietario ha amenazado con negarse a cobrar más recibos y denunciarme por impago.
No quiero resultar más listo que nadie, pero creo que tengo que defender mis derechos. Durante estos años he realizado mejoras en la casa que de haber sido otra la renta quizás no hubiera hecho ¿qué retroactividad aplico yo ahora?
Un saludo
Con un arrendador así, lo único que entienden es el ojo por ojo.
buscate otra casa y dejale esa de forma que se le quiten las ganas de marear al proxim o inquilino.
No es cuestión de que me parezca bien o no, he respondido considerando la interpretación que hace la jurisprudencia, en este momento no dispongo de tiempo para buscarla y facilitarle referencias pero la hay en este sentido. En este mismo foro se ha suscitado la misma cuestión en varias ocasiones, si las busca podrá Vd. ver otras respuestas. Añado que en él participan profesionales que demuestran gran cualificación y que pueden corregirme, entre ellos Jan cuyas opiniones me merecen el mayor respeto aunque discrepe en esta ocasión.
En cuanto a la duración del contrato, Vd. tiene derecho a prorrogarlo hasta alcanzar un mínimo de cinco años. No sé si es exactamente a eso a lo que se refiere al decir que ha sido renovado.
La renta no puede ser actualizada efectivamente si no ha sido anunciada fehacientemente con una antelación mínima de treinta días.
Si el arrendador se niega a cobrarle puede Vd. requerirle por burofax para que lo haga y si se mantiene en esa postura podría Vd. pagar ingresando en cuenta, por giro postal o consignando en el juzgado llegado el caso. No es tan sencillo desahuciar por impago.
Naturalmente que debe Vd. defender sus derechos pero el tema puede ser más complicado de lo que aparenta y una actuación errónea podría resultarle más perjudicial que el beneficio que se espera alcanzar. A título de ejemplo, y siguiendo la línea de Vd., el art. 18 dice que la renta solo podrá ser actualizada EN LA FECHA en que se cumpla la anualidad del contrato de tal modo que si al arrendador se le pasa notificarlo ya no puede hacerlo en la mensualidad siguiente sino que debería esperar al próximo año. No estoy creando esta suposición sino que la he oído y leído. Si a esta opinión acumulamos la suya resultaría que el arrendador no podría permitirse una liberalidad pues al final podría resultarle muy gravosa.
Centrándonos en la pregunta inicial, convenimos en que la actualización anual se hará aplicando la variación del IPC de los últimos doce meses a la "renta correspondiente a la anualidad anterior" y ¿cuál es la renta que corresponde a la anualidad anterior?, no es la inicial (excepto en el primer año), tampoco la última satisfecha sino la que sería "exigible", es decir, la resultante de aplicar el mismo procedimiento de cálculo en la anualidad precedente independientemente de que se haya aplicado o no. No hay ninguna clase de retroactividad porque la nueva renta solo será de aplicación a las mensualidades futuras.
Anónimo, no sé si estoy haciendo lo más adecuado, pero la situación está como está, la verdad es que le he propuesto al arrendador un arreglo amistoso del tipo dubeme un poco este año y el año que viene me subes otro poco, hasta que quede actualizada por completo, pero se niega. Sé que es lógico que euiera actualizar la renta, pero venir el día 27 de junio a decirme que para el mes siguiente me va a aplicar la subida no me parece forma correcta de actuar, Creo que tengo la ley de mi parte porque no me ha notificado la actualización por escrito ni siquiera a día de hoy, su única medida ha sido amenazarme con rechazar el cobro de la renta de julio y denunciarme posteriormente. Con los datos que he aportado, (fecha de entrada en vigor del contrato en 1 de junio de 2002) ¿cuándo creeis que me debería notificar las actualizaciones ? ¿y la renovación o no del contrato?. Anónimo podrías decirme dónde buscar esa jurisprudencia que dices que existe al respecto.
Un saludo y gracias por todo.