Si su contrato es de septiembre, se tiene que aplicar el ipc de septiembre, independientemente de cuándo se lo comunique, así que deberá aplicar ese 2% como máximo, además de que se debe aplicar el mes posterior a su comunicación
Hola. Mi contrato cumplía su primer año el 8 de septiembre. Hoy 13 de octubre todavía no tengo noticias de su actualización. Si el 31 de diciembre no se renovara el Real Decreto y el casero quisiera actualizar la renta en algún momento de 2023 ¿podría hacerlo con el IPC, como pone en el contrato, o debería aplicarse el IGC porque era lo vigente en el momento en el que debería haberse actualizado el contrato? Muchas gracias.