Pues claro que sí: si el inquilino se aviniese a firmar voluntariamente un anexo con una nueva renta eso sería lo ideal. Pero me temo que si esa petición no va respaldada con una velada amenaza de terminar el contrato, no cederá.
Una pequeña apreciación a la nota de ConsejosLegales: el índice del 2,2 % es el de enero, luego, cada mes se publicará otro. No es para todo 2025.
Jaime39: depende del plazo contratual pactado.
Para el 90 % de los contratos ¿de vivienda habitual? de 2016, usted tenía tres años de prórrogas legales, y un año adicional de prórroga añadida, por lo tanto, desde 2020 su contrato está en "tácita recondución", es decir, que se renueva cada año -o cada mes, según el cómputo de renta aplicado- si ninguna de las dos partes se opone.
Usted podría ahora comunicarle al inquilino que su contrato finaliza, y firmarle, salvo que hablemos de zonas tensionadas en Cataluña o Vasconia, un nuevo contrato, a precio de mercado, si al inquilino le conviene quedarse. O bien, si se marcha, firmarlo con otro.
Ese nuevo contrato tendrá derecho a prórrogas legales hasta alcanzar los cinco años de duración, y la renta se actualizará con el nuevo índice IVAR.
Introduce un nuevo impuesto a la banca sobre el margen de intereses y comisiones: quien piense que esto no lo van a terminar pagando los usuarios vive feliz, pero vive engañado.
Se "actualiza" la base máxima de cotización a la SS, es decir, se sube la cuota, pero no se sube la pensión a percibir por el cotizante.
Se atiende a la sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler, extendiendo determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad:
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre,
Recordemos el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:
1- La persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento. Lo debe pedir, no se acuerda de oficio.
2- Para ello deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el art. 6 del mismo. El demandante podrá oponer que se encuentra igualmente en situación de vulnerabilidad, o que caerá en ella si se suspende el lanzamiento.
3- Se pide informe a los servicios sociales.
4- Si se demuestra que el inquilino es vulnerable y el arrendador no, se suspende el proceso hasta el 31 de diciembre de, con este nuevo decreto, 2025.
Se añade que las Administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Pero esto es una chufa, yo nunca he visto que realojen a nadie (igual hay algún caso aislado, la excepción que confirme la regla).
Como colofón, se aplica también a los desahucios de precaristas y okupas, como corresponde a un estado social y democrático de derecho como el que disfrutamos.
El 2 de enero se publicará el nuevo índice, y anticipan que rondará el 2,2 %.
Se aplicará solamente a contratos firmados después de la entrada en vigor de la la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda: los contratos firmados con anterioridad seguirán sometidos a la actualización que se haya pactado en los mismos. Ojo: a falta de pacto sobre el índice aplicable, en dichos contratos anteriores a la Ley de Vivienda se aplicará el índice de garantía de competitividad.
Es cierto iturbe pero, a falta de leer lo que publiquen estas criaturitas del gobierno, si además se tiene la mala suerte de estar en una zona declarada tensionada entonces ni siquiera puedes subir la renta en caso de renovación de inquilino.
"El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Resolución del 18 de diciembre de 2024 de
la Presidencia del INE, en la que se define el índice de referencia para la actualización anual
de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Ese índice responde a los requerimientos de la disposición final primera de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que modifica varios artículos de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. "
(...)
"El próximo 2 de enero de 2025 se publicará en la página web del INE los primeros resultados
del índice.
A partir de esta primera publicación, el índice se difundirá mensualmente, en las mismas
fechas fijadas en el calendario de disponibilidad de las estadísticas para el IPC. "
Parece que se aplicará -lo estoy estudiando- a los contratos firmados a partir de la publicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
Según lo publicado hoy en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/20/pdfs/BOE-A-2024-26685.pdf
Sobre lo que interpreta AntonioJose2021 no es correcto.
Su contrato está afectado por la Ley 12/2023... y por lo tanto su renta se debe actualizar según el índice que publique el INE el próximo 2 de enero de 2025... No sé si ya paga la renta nueva en enero o tienen que comunicárselo previamente.
Yo tengo un contrato de alquiler firmado el 19 de diciembre de 2023.
Dice: "La renta del contrato de arrendamiento se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC). Para el cálculo, se utilizará el último índice publicado en la fecha de revisión del contrato. "
"La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador notifique la actualización por escrito. Esta notificación debe incluir el porcentaje de alteración aplicado. Además, se considera válida una notificación realizada mediante una nota en el recibo de la mensualidad del pago anterior."
Entiendo que será el que se publique este mes de diciembre de 2024 para cobrarse en la mensualidad de enero de 2025 si lo notifica este mes de diciembre de 2024. De lo contrario quedaría para el mes siguiente.
1.- En cuanto al pago posterior:
si, la subida la abona en febrero cuando ya se sabe el IPC de enero.
En la práctica lo que se hace es pagar en enero la renta sin actualizar y en febrero pagar la renta actualizada y el “piquito” de diferencia de enero debido a la actualización.
2.- En cuanto al sistema de actualización:
le resumo sintéticamente lo que dice la LAU en su artículo 18:
a.- si no han pactado nada no se puede subir nada
b.- si pactan un sistema pero no es lo suficientemente exacto o claro la renta se actualizará conforme al “Índice de Garantía de Competitividad"
c.- en todo caso el sistema pactado no podrá producir subidas mayores al IPC
CONCLUSIÓN: si usted ha pactado el IPC aplique el IPC, si bien es posible que el gobierno vuelva a establecer un tope máximo, para lo cual habrá que esperar hasta finales de este mes.
3.- En cuanto al tope del 3%:
si lleva razón con lo que dice, pero como le he dicho habrá que esperar todo septiembre a ver qué se les ocurre a las criaturitas que nos “gobiernan”
4.- En cuanto al índice especial:
si, se ha hablado de un IPC “especial” sólo para alquileres, pero que yo sepa aún no se ha hecho nada.
Gracias por la respuesta. El contrato se firmó el 01 de enero de 2024 y por tanto la mensualidad de enero de 2025 se tiene que abonar actualizada. El inquilino paga el día 1 de cada mes, si el dato no se conoce hasta el 15 de enero, entonces quiere decir que tiene que abonar la subida de enero posteriormente?
Hay quien me dice que si el contrato se firmó con la norma del IPC tengo que tener en cuenta siempre ese índice al margen de que ahora pongan otro. En cuanto a los topes máximos del 3% establecidos por el gobierno para el 2024, en estos meses no tiene mucho sentido porque el IPC está siendo inferior a un 3%, concretamente un 1.8% para el último mes que se conoce. En cualquier caso, hablo de un nuevo índice para actualizar los alquileres distinto del IPC, no de los topes máximos al IPC que surgieron a raíz de la pandemia. Algo he leído en Idealista pero no sé si se llevará a cabo, por eso pregunto.
Si el contrato se firmó el 1 de enero del año que fuere el IPC será el de enero de 2025 PERO ese dato se conoce el 15 de enero, no el mismo día 1. No puede (o no debe) emplear el IPC de diciembre para actualizar un contrato de enero.
Pero a mí me da que de aquí al 31 de diciembre el gobierno volverá a poner un tope a las subidas del IPC, así que de momento nos toca esperar un poquito.
Si el gobierno publica el nuevo tope podrá subir el IPC de enero siempre y cuando no supere ese tope. En caso contrario solo podrá subir el tope.
Actualización de la renta enero 2025, ¿ipc o nuevo índice?
Me surge una duda sobre la actualización de la renta de un contrato de arrendamiento de vivienda cuya anualidad se cumple el 01 de enero de 2025. En el contrato está reflejada la clausula de actualización de la renta en base al IPC o al índice que establezca el gobierno y de ahí mi duda, pues tengo entendido que a partir de 2025 ya no se van a actualizar las rentas tomando como base los datos del IPC sino de otro índice. Me gustaría que me indicaran cómo puedo acceder a la información, pues en otras ocasiones he enviado la carta de actualización de la renta al arrendatario con una antelación de un mes para informarle de la cuantía a abonar en la próxima anualidad y me gustaría ir preparando el documento. En caso en que este nuevo índice no estuviera preparado, ¿podría tomar como referencia de actualización los datos del IPC disponible en este momento?
Gracias de antemano.